GARRIDO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE (GD)
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado JUAN ENRIQUE IBAR SARAVIA, en representación de don JUAN ELIECER GARRIDO VALDÉS, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Huichahue N° 1550, Padre Las Casas, en causa seguida ante el Sr Juez Sustanciador Rol N° 569-2005, quien señala que por resolución de fecha 17 de noviembre 2022, notificada por carta certificada para estos efectos en Avenida Huichahue N°155, Padre las Casas, dándose por notificado con fecha 24 de noviembre del mismo mes y año, la señora Juez Sustanciadora ha negado lugar a concederle el recurso de reposición con apelación en subsidio y en el segundo otrosí apelación derechamente a dicha resolución, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento impetrado por su parte. Refiere que dicha apelación debió concedérsele, por las siguientes razones: 1° El Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional. 2° Dado el carácter jurisdiccional de la actuación impugnada, resultan aplicables a su respecto las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su turno, el artículo 190 del Código Tributario, establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fueren compatibles se aplicarán las normas del título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. 3° Siendo la resolución que rechazó la incidencia promovida de abandono del procedimiento, una resolución que altera la sustanciación regular del juicio, es apelable en virtud del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 4° Que, no obstante, la tramitación en sede administrativa, el recurso de apelación deducido en forma subsidi
Fundamentos
fundamentos: a.- Que el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede; entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia por lo que permite concluir que tal arbitrio no resulta admisible contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez Sustanciador. b.- Que resulta pertinente agregar que los artículos 182 y 191 del Código Tributario contemplan expresamente el recurso de apelación, pero solo respecto de las resoluciones del Tribunal Ordinario, es decir, contra los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento; c.- Por último, esta primera etapa de cobro que se sigue ante Tesorería Regional, constituye una fase administrativa, por lo que no puede constituir instancia en el sentido jurisdiccional del término, de modo que, mal podría deducirse un recurso de esta última naturaleza. Solicita tener por evacuado informe ordenado. En el primer otrosí, acompaña copia de resolución de nombramiento N° 609 de fecha 14 de agosto de 2019, emanada de la División Personal de la Tesorería General de la República. En el segundo otrosí, acompaña copia digitalizada del expediente administrativo 569-2005 Temuco. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que en el caso de autos se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de la Araucanía, de fecha 17 de noviembre de 2022, en causa Rol Expediente Administrativo Nº569-2005, de Temuco, en la cual no se da lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de resolución de fecha 25 de octubre de 2022, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que de esta forma, teniendo presente que la resolución que resuelve el abandono de procedimiento, tiene una naturaleza de sentencia interlocutoria, y que los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los Libros I y III del Código de Procedimiento Civil, es posible concluir que
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas.- Acompaña con citación los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2022. 2.- Escrito notificación de fecha 24 de noviembre del mismo mes y año, dictado en expediente administrativo Rol N° 569-2005, tramitada ante la Tesorera Regional de Araucanía, en su calidad de Juez Sustanciador.- 3.- Mandato Judicial emitido por Jorge Elías Tadres en donde consta su personería A folio 6, informa doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, Tesorera Regional de La Araucanía, por la recurrida, Fisco Servicio de Tesorerías, en causa caratulada “GARRIDO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE”, Rol Ingreso Corte, Civil –1773-2022, quien señala: Que, de conformidad a lo ordenado en resolución de fecha 25 de noviembre de 2022, informa, respecto del Recurso de Hecho interpuesto por don Juan Enrique Ibar Saravia en representación de don Juan Eliecer Garrido Valdés Rut 9.467.321-6, atendido lo obrado en autos administrativos Rol 569-2005 Temuco. 1.- En expediente administrativo que se sustancia ante Tesorería Regional de La Araucanía, Rol 569-2005 Temuco, don Juan Enrique Ibar Saravia en representación de don Juan Eliecer Garrido Valdes Rut 9.467.321-6, interpuso recurso de apelación con fecha 02 de noviembre de 2022, siendo rechazado este último por resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, por los siguientes fundamentos: a.- Que el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público de
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C.A. de Temuco Temuco, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado JUAN ENRIQUE IBAR SARAVIA, en representación de don JUAN ELIECER GARRIDO VALDÉS, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Huichahue N° 1550, Padre Las Casas, en causa seguida ante el Sr Juez Sustanciador Rol N° 569-2005, quien señala que por resolución de fecha 17 de noviembre 2022, notificada por cart
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