3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

PRIMUS CAPITAL S.A./GONZÁLEZ (ACUMULADA CIVIL 2476-2022-A ACUMULADA ROL 2806-2022-A-)

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, habiendo quedado la causa en estado de dictarse sentencia definitiva ejecutoriada, no procede deducir incidentes de nulidad, salvo el contemplado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que a mayor abundamiento, si bien el ejecutado funda la nulidad procesal en aquella contemplada en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en su escrito pide que se declare la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Aquel incidente se encuentra expresamente regulado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, el que contempla diversos requisitos para que prospere y además un plazo de cinco días para para deducirlo, contados desde la fecha en que se tomó conocimiento de la existencia del juicio. Tercero: Que en cuanto a la oportunidad en que fue deducido el incidente, cabe tener presente que en escrito de 13 de julio de 2021, el ejecutado señaló que tomó conocimiento del juicio el día 07 del mismo mes y año, de manera que al haber interpuesto el actual incidente de nulidad procesal el día 02 de febrero de 2022, lo hizo fuera del plazo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que si bien el escrito del día 13 de julio ya señalado, se tuvo por no presentado por aplicación del artículo 1° inciso segundo de la Ley N°18.120, aquellas consecuencias no se extienden a las declaraciones que se contienen en dicho escrito, como lo es la fecha en que el ejecutado tomó conocimiento del juicio, la que se tiene en consideración para establecer que el incidente fue deducido extemporáneamente. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de nulidad promovido por la parte ejecutada el día 07 de febrero de 2022 y en consecuencia, se anula todo lo obrado con posterioridad y que tenga directa relación con la nulidad que en su oportunidad se acogió. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de las apelaciones deducidas contra las resoluciones de ocho de agosto y de nueve de septiembre de dos mil veintidós. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-2039-2022 (Acumuladas N° Civil -2476-2022 y N° 2806-2022). En Valparaíso, once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, habiendo quedado la causa en estado de dictarse sentencia definitiva ejecutoriada, no procede deducir incidentes de nulidad, salvo el contemplado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que a mayor ab

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