ROJAS MUNOZ JORGE ROSALINDO CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Rosalindo Rojas Muñoz, dependiente, cédula nacional de identidad N° 12.111.255-8, domiciliado para estos efectos calle Simón Bolívar N° 202, oficina N°1103, comuna de Iquique, quien patrocinado interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Rojas Mena, por atentar en contra de su derecho reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 02 de mayo de 2016, suscribió a favor de la recurrida el pagaré N°25.0114004-2, por la suma de $3.023.154, por concepto de capital, más intereses correspondientes; que sería pagado en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $136.988 cada una. Relata que debido a su situación económica, significó una absoluta incapacidad en dar cumplimiento al pagaré y, como consecuencia de ello, haciendo uso de la cláusula de aceleración, Caja de Compensación Los Andes interpuso demanda ejecutiva con fecha 07 de febrero 2018, como consta en causa Rol C-230-2018, tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de Buin, causa que cuenta con sentencia definitiva que acoge excepción de prescripción, dictada el 12 de julio de 2022. Añade que en el mes de septiembre pasado obtuvo un empleo, pero en la liquidación de sueldo del mes de noviembre, figuró un descuento de $239.729 efectuado por la recurrida. Señala que a pesar que la Caja recurrida renunció al cobro individual de cada cuota, en la medida que ejerció la cláusula de aceleración pactada en el contrato. Precisa que nunca fue informado de la decisión unilateral de la recurrida de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que finalmente ordenó a su empleador. Alega que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización, como en el monto que ordenó retener, y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, señala que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, noviembre 2022. Pide rechazar por falta de oportunidad la acción de protección incoada en marras. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que lo reclamado por el recurrente radica en un descuento a sus remuneraciones, dispuestos por la recurrida, respecto de las cuotas provenientes de una operación de crédito por un capital inicial de $3.023.154, lo que conculcaría su derecho reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que se dispuso el cese de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, así como la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, noviembre de 2022. TERCERO: Que en este sentido, con el mérito de lo informado, se colige que efectivamente la pretensión del actor se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando inoficioso entrar al análisis de las garantías constitucionales alegadas como conculcadas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por don Jorge Rosalindo Rojas Muñoz en contra de Caja de Compensación Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nº 3725-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Jorge Rosalindo Rojas Muñoz, dependiente, cédula nacional de identidad N° 12.111.255-8, domiciliado para estos efectos calle Simón Bolívar N° 202, oficina N°1103, comuna de Iquique, quien patrocinado interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Rojas
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