MOGOLLON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Paiva, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Florangel Mogollón Abreu, trabajadora, domiciliada para estos efectos en O’Higgins N°350, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 6 de febrero de 2020, Florangel Mogollón Abreu solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, estando la solicitud de visado paralizada por completo, habiendo incluso efectuado el pago de derechos correspondientes, lo que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva de la actora. Segundo: Que evacua el informe respectivo el ab
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Florangel Mogollón Abreu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22.449-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Paiva, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana Florangel Mogollón Abreu, trabajadora, domiciliada para estos efectos en O’Higgins N°350, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente
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