COMPAÑÍA REGIONAL AGUAS MARÍTIMAS S.A./FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos Décimo Cuarto y Décimo Sexto, excepto sus respectivos párrafos primeros; Décimo Octavo manteniendo los dos primeros párrafos; Décimo Noveno; y Vigésimo Segundo a Vigésimo Sexto, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile en su calidad de demandado en un procedimiento sobre constitución de servidumbre, ha interpuesto recurso apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad para que se enmiende conforme a derecho, rechazándose la solicitud de servidumbre o en su defecto, se fije una indemnización que estima en una suma equivalente a 406.297,48 UF cuyo pago se pide una vez, en subsidio 37,504.38 UF por un plazo máximo de 30 años o la cantidad es estime conforme la prudencia, equidad y a los principios y normas que se han transgredido en el fallo. El agravio lo hace consistir en la circunstancia de haberse accedido a la demanda sin que se acreditara la existencia de un proyecto minero y la necesidad de contar con la servidumbre y su extensión, y principalmente porque si bien las sociedades anónimas deberán constituirse conforme a la ley del país y tienen como único objeto el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos indicados en el artículo 5 de la ley, como también las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, por lo que no se desprende impedimento alguno para la constitución de una servidumbre minera de ocupación, tránsito y eléctrica, ya que de conformidad a los artículos 1 y 22 del Código de Minería, por exigencia del interés nacional, las excepciones no incluyen a la sociedad anónima y siendo la demandante una Compañía Regional, Aguas Marítimas S.A., titular de una concesión minera, tiene derecho a imponer la servidumbres contempladas en el Código de Minería, lo que hace evidente el agravio porque dicha compañía es una empresa que se encuentra actualmente tramitando ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios una concesión sanitaria para la comuna de Antofagasta y Calama, según se da cuenta en su sitio web y se desprende de la publicación en el Diario Oficial, lo que explica que el proyecto no pretende en su mayor parte, llevar agua desde la cordillera hacia la costa, sino al contrario, como se indica en la página y como ya es un hecho público notorio expuesto por los medios de comunicación de la región, destinado a construir una desaladora, es decir llevar agua desde la costa hacia el interior, por eso se explica el interés de construir ramales del acueducto, pero en concreto no es un proyecto minero por lo que no se justifican la imposición de servidumbres mineras con fines de hacer una distribución y recolección del agua potable, de manera que carece de legitimación para exponer este derecho real y si ello no fuere suficiente, en el extracto de la respectiva inscripción se puede ver claramente que el giro u objeto de las sociedades es establecer, construir y explotar servicios públic
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de fecha quince de junio de dos mil veintidós, dictada en causa rol N°1.163-2021 en el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, que acogió la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile por “Compañía Regional Aguas Marítimas S.A.” sobre servidumbre minera de ocupación y tránsito respecto de terrenos superficiales para ser utilizados por sistemas de comunicación, por canales, tranques, cañerías, habitaciones, construcciones, servicios eléctricos, y demás obras complementarias y destinaciones que permite el Código de Minería y, en su lugar, se declara que SE RECHAZA dicha demanda, sin costas de la causa. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol 894-2022 (Civil) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 18
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos Décimo Cuarto y Décimo Sexto, excepto sus respectivos párrafos primeros; Décimo Octavo manteniendo los dos primeros párrafos; Décimo Noveno; y Vigésimo Segundo a Vigésimo Sexto, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile en su calid
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