KUNCAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en representación de doña Noelia del Milagro Kuncar, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.336.769-3, ambos domiciliados para efectos en Avenida Laguna 3315, Padre Hurtado, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva solicitada el 30 de abril del año 2020, pese haber pagado los derechos correspondientes a su solicitud el día 15 de junio del año 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de residencia definitiva del recurrente otorgándole tal calidad migratoria. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que el 30 de abril de 2020, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de permanencia definitiva en el país, y que actualmente su solicitud se encuentra en etapa de “evaluación intermedia” desde el 6 de diciembre del año 2021, lo que implica: a) Análisis documental de validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Noelia del Milagro Kuncar, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°20.671-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en representación de doña Noelia del Milagro Kuncar, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.336.769-3, ambos domiciliados para efectos en Avenida Laguna 3315, Padre Hurtado, quien recurre de protección en contra del Servicio
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