SIN INFORMACION

PUNUCURA/NESSELROTH

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente; Primero. Corporación Educacional Punucura Bayard, también conocida como “Escuela Maranata”, representada por Sergio Punucura Álamos, profesor, ambos domiciliados en la comuna de Lanco, recurren de protección en contra de Tamara Nesselroth Valdebenito, domiciliada en la misma comuna, quien le habría denostado mediante publicaciones en las redes sociales Facebook y WhatsApp, actos que califica de arbitrarios e ilegales, estimando vulneradas su garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución Política, derecho a la honra. Señala que dichas publicaciones fueron realizadas por la recurrida en el grupo de Facebook “Avisos ventas Malalhue”, que cuenta con más de 17.000 miembros y en el grupo de WhatsApp, llamado “Somos Malalhue, y en ellas la recurrida les atribuiría, falsamente, el encubrimiento del abuso sexual denunciado por su hija, ocurrido en las dependencias del establecimiento educacional de la recurrente. Acompaña capturas de pantalla en las que aparece la publicación que denuncia. Segundo. La recurrida informó reconociendo haber efectuado las publicaciones, afirmando que lo hizo en un momento de ira y de impotencia al ver que aún no se hace justicia por su hija. Afirma que está dispuesta a asumir las consecuencias por sus publicaciones, mas no desmiente su contenido y señala que no pedirá disculpas por lo publicado, ya que de hacerlo estaría faltando a la verdad de lo que sucede con esa escuela. Tercero. Si bien la recurrida ha esgrimido como justificación a sus publicaciones el desasosiego por no obtener aún justicia por la denuncia formulada por su hija, reconoció la efectividad de éstas, por lo que debe tenerse por establecida su existencia y sus características, así como el hecho de que incluyen la atribución a la recurrente del encubrimiento de delitos. Cuarto. Debe considerarse que el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión entra en colisión con aquellos que constituyen garantías de quien se siente afecta

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Corporación Educacional Punucura Bayard en contra de Tamara Nesselroth Valdebenito, sólo en cuanto la recurrida deberá eliminar las publicaciones identificadas en el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8633-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente; Primero. Corporación Educacional Punucura Bayard, también conocida como “Escuela Maranata”, representada por Sergio Punucura Álamos, profesor, ambos domiciliados en la comuna de Lanco, recurren de protección en contra de Tamara Nesselroth Valdebenito, domiciliada en la misma comuna, quien le habría denostad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica