SÁEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, defensor privado del imputado PATRICIO CONEJEROS VIDAL, con domicilio en calle Antonio Varas 687 oficina 1308 de la ciudad de Temuco; quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, de fecha 27 de Diciembre de 2022, por la cual declaró admisible el recurso de apelación interpuesto en forma escrita por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de 22 de Diciembre de 2022 fecha en causa RUC 2200872640-3, RIT 1108-2022, que denegó la solicitud de prisión preventiva respecto de su representado. Expresa que con fecha 12 de Diciembre de 2022, el Ministerio Público solicito audiencia para solicitar la detención de su representado. De esta manera en audiencia de fecha 15 de Diciembre de 2022, el juez de la instancia resolvió dar lugar a esta orden de detención para los efectos de conducirlo al tribunal y proceder a su formalización. Indica que tomando conocimiento de esta orden de detención se procedió a efectuar una presentación voluntaria con fecha 22 de Diciembre de 2022 y se procedió a formalizar la investigación por el delito de Homicidio simple, en calidad de autor y en grado de consumado. El Ministerio Público solicitó como medida cautelar la prisión preventiva, ante lo cual hubo oposición de esta defensa, y finalmente la juez de la instancia rechazó otorgar la prisión preventiva, y decretó medidas cautelares del artículo 155 letra en su modalidad de total y Arraigo nacional. Al finalizar la audiencia la juez de la Instancia le pregunto a las partes sobre alguna petición en especial, ante lo cual la representante del Ministerio Público no señalo nada respecto al ejercicio de impetrar algún recurso en forma verbal, de tal manera la juez de la instancia recién ahí procede a dejar sin efecto la orden de detención que emanaba del tribunal en forma compulsiva en contra de su representado y se le otorga la libertad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, el defensor privador dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución de 22 del mismo mes y año, que rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva. TERCERO: Que, conforme consta en los autos Rol Penal N° 1.162-2022 de esta Corte, en causa RIT 1.108-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, por resolución de 15 de diciembre de 2022, se ordenó la detención de Patricio Rodrigo Conejeros Vidal. Luego, con esa misma fecha compareció el defensor privado, quien asumió el poder en dichos autos y solicitó que se fijara audiencia de formalización, al haber tomado conocimiento de la orden de detención antes aludida. Por ello, dicho Tribunal, por resolución de 19 de diciembre de ese año fijó fecha de audiencia de formalización, la que se llevó el día 22 del mismo mes y año, en la que el imputado compareció voluntariamente y fue formalizado como autor de delito de homicidio simple, rechazándose la pretensión del Ministerio Público de imponer la medida cautelar de prisión preventiva. Finalmente, el día 26 de ese mes, el Ministerio Público apeló de dicha resolución, la que fue declarada admisible por medio de la resolución impugnada por ésta vía. CUARTO: Que, para resolver el presente recurso es menester considerar lo que el artículo 149 del Código Procesal Penal prescribe: “Recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 411 quáter, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontr
Fallo
fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados. En los casos en que no sea aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, estando pendiente el recurso contra la resolución que dispone la libertad, para impedir la posible fuga del imputado la Corte de Apelaciones respectiva tendrá la facultad de decretar una orden de no innovar, desde luego y sin esperar la vista del recurso de apelación del fiscal o del querellante.” QUINTO: Que, en ese orden de ideas, la norma especial del inciso segundo del referido artículo 149, se coloca en la hipótesis de que el recurso de enmienda que puede interponerse en los ilícitos que restrictivamente indica, en forma verbal, parte del supuesto que el imputado se encuentre privado de libertad, sea por detención sea por prisión preventiva, lo que claramente se desprende del precepto cuando expresa que “ .. el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva.”. Así entonces, tratándose como en el caso de marras de una formalización por el delito de homicidio simple, en que el imputado compareció voluntariamente a la audiencia de impu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, defensor privado del imputado PATRICIO CONEJEROS VIDAL, con domicilio en calle Antonio Varas 687 oficina 1308 de la ciudad de Temuco; quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, de fecha 27 de Diciembre de 20
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