SIN INFORMACION

MONTOYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana María Gabriela Montoya Rivera, trabajadora, todas domiciliadas para estos efectos en calle San Petersburgo N°6351, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 25 de junio de 2020, María Gabriela Montoya solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°2714042, subsanando dicha solicitud el 7 de junio de 2021, mediante la presentación de la cartola histórica de cotizaciones de salud, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señalan que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo termina

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Gabriela Montoya Rivera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°25.294 – 2022 Protección PAGE 2

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana María Gabriela Montoya Rivera, trabajadora, todas domiciliadas para estos efectos en calle San Petersburgo N°6351, comuna de San Joaquín, en contra del S

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