CYRIAQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero. Ismael Cyriaque, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 21 de junio de 2021, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción deducida. Señala que el recurrente ingresó al territorio nacional el 25 de febrero de 2018, por paso habilitado, y que su solicitud de permanencia definitiva avanzó a etapa de análisis intermedio. Por lo tanto, la recurrente mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. En cuanto a la demora en el pronunciamiento, sostiene que ésta es una consecuencia de la pandemia global que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2020 y 2021. Sostiene que la vía idónea para obtener lo solicitado en este recurso es la declaración de silencio administrativo y que la acción ejercida vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de residencia. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que la recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva el 21 de junio de 2021, y que, hasta la fecha del informe, dicha petición no había sido resuelta por el Servicio recurrido. Cuarto. Esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 sobre bases del procedimiento administrat
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ismael Cyriaque, haitiano, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8329-2022. En Valdivia, once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, once de enero de dos mil veintitrés. Visto: Primero. Ismael Cyriaque, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 21 de junio de 2021, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad
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