RECURSO DE PROTECCION INT. POR EDITH ISABEL PLAZA ROCO EN FAVOR DE SU HIJO GIUSEPPE DEL PIERO ALDAY PLAZA EN CONTRA DEL DIRECTOR DEL HOSPITAL SAN PABLO DE COQUIMBO Y DE LOS MEDICOS DE TRAUMATOLOGIA QUE RESULTEN RESPONSABLES
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Edith Isabel Plaza Roco, empleada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de su hijo don Giuseppe del Piero Alday Plaza, cédula nacional de identidad N°19.737.365-2, y en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo, representado por su director don René Coronado B., por el acto ilegal y arbitrario que lo hizo consistir en la negativa a intervenir quirúrgicamente a éste, y así evitar que sufra la amputación de una de sus piernas. Expone que el 13 de diciembre recién pasado su hijo recibió varios impactos de bala en piernas y brazos, mientras se encontraba en la vía pública, al interior de un vehículo, por lo cual fue trasladado al Hospital San Pablo de Coquimbo, lugar en el que se encuentra actualmente internado en la unidad de traumatología. Relata que Alday Plaza no habría sido debidamente atendido mientras esperaba ser operado ni recibido medicamentos, lo que aconteció a las 24 horas de haber ingresado al recinto hospitalario. Expresa que ya el miércoles 14 de los corrientes el médico a cargo le comunicó que su hijo estaba en riesgo de perder una pierna, en caso de no ser intervenido dentro dos días, pero no podría ejecutarse tal intervención porque no se contaba con un pabellón. Previas citas de derecho solicita se ordene al hospital recurrido que proceda a operar a su hijo en un plazo de 24 horas. SEGUNDO: Que, evacuó informe por el recurrido el abogado Fernando Cortés, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 13 de diciembre de 2022 el hijo de la recurrente ingresó al hospital con un diagnóstico de “fractura de fémur no especificada. Fractura del hueso del metatarso” tras sufrir agresión por terceros. Detalla en su escrito los exámenes practicados y el estado de salud del paciente al ingresar al recinto, y afirma que tras la realización de exámenes y diagnóstico se ordenó hospitalizar al paciente y preparar pabellón para procedimientos quirúrgicos. Manifiesta que el hijo de la recurrida fue intervenido a las horas de su ingreso, realizándose aseo de sus fracturas expuestas y estabilización de sus extremidades, y agrega que el paciente tiene cirugía programada para el 20 de diciembre de 2022, cuyo desarrollo dependerá de la evolución de sus lesiones. Alega que la tutela solicitada a esta Corte es innecesaria dado que el paciente será intervenido el mismo día que se evacua el informe, y niega que en su atención se haya actuado de modo ilegal o arbitrario, o bien se haya conculcado alguna garantía constitucional, pues se han observado los protocolos de salud correspondientes. Acompaña a su informe 1.- Datos de Atención de Urgencia N°70294, de 13 de diciembre de 2022. 2.- Evoluciones de enfermería de atenciones de urgencia del paciente. 3.- Captura de pantalla de sistema informático SAGHIX en donde se da cuenta de los agendamientos de intervenciones quirúrgicas del 20 de diciembre de 2022. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Giuseppe del Piero Alday Plaza, y en contra de Hospital San Pablo de Coquimbo. Redactada por la Ministra (I) doña Marcela Sandoval Durán. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°10196-2022 Protección. – Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza, la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma el señor Roco, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. En La Serena, a once de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Alday Plaza, Giuseppe del Piero Hospital San Pablo de Coquimbo Recurso de Protección Rol Nº 10196-2022.- La Serena, once de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Edith Isabel Plaza Roco, empleada, quien deduce acción constitucional de protección en favor de su hijo don Giuseppe del Piero Alday Plaza, cédula nacional de identidad N°19.737.365-2, y en contra
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