ROCHA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE G
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lina Callejas Ramírez, abogada, en favor de Alfaro Rocha Lucio, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción arbitraria e ilegal en que habría incurrido al dictar el Oficio Ordinario N° 35108, de 16 de septiembre de 2021, el que niega lugar a la solicitud de reconsideración del impedimento de ingreso al país, derivado del rechazo de solicitud de visación de residencia temporaria, dispuesto mediante Resolución Exenta N°282700, del 14 de diciembre de 2016, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el numeral 1 y 2 del artículo 19. Alega que el recurrente ingresó a territorio nacional el día 23 de enero del 2016, con el objeto de obtener oportunidades laborales, solicitando una visa, la que fue rechazada, y dado el hecho que mantenía una orden de expulsión, se interpuso un recurso de amparo, el que finalmente fue desestimado. Agrega que con el fin de evitar una orden de expulsión, el actor hizo abandono voluntario del país el 9 de diciembre de 2017, y desde entonces no ha podido volver al país y reunirse con su familia, doña María del Carmen Bolaños, quien se encuentra en Chile. Refiere que el día 29 de octubre de 2021, se le entregó al recurrente el Oficio Ordinario N° 35108, de fecha 16 de septiembre de 2021, emitido por el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien respondió al recurrente no conforme a derecho, al rechazar una solicitud de reconsideración del rechazo de solicitud de visación de residencia temporaria, dispuesto mediante Resolución Exenta N°282700, del 14 de diciembre de 2016, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración. Pide se ordene a la recurrida que se reconsidere el rechazo a la solicitud de alzamiento de la prohibición de ingreso en con
Fundamentos
motivos laborales. Luego, y mediante Resolución Exenta N°77197, de fecha 25 de abril de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se procedió a rechazar la solicitud de visación al extranjero, principalmente por no cumplir con los requisitos legales al haber sido condenado en su país de origen a la pena de 32 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes. En la misma resolución que rechazó la solicitud del recurrente, la autoridad dispuso el abandono el país a su respecto. Posteriormente, y con fecha 8 de octubre de 2016, el extranjero solicitó reconsideración respecto de la Resolución Exenta N° 77197, a fin que se otorgara el beneficio migratorio y se dejara sin efecto la orden de abandono del país, recurso que fue rechazado por la autoridad, mediante Resolución Exenta N°282700, de fecha 14 de diciembre de 2016, manteniéndose así los efectos de la resolución impugnada, esto es el rechazo de la visación y la orden de abandono del país del recurrente. Luego, y mediante Carta N°2913, de fecha 9 de marzo del 2018, doña María del Carmen Bolaños, en representación de su pareja, el recurrente de marras, reconsideró en contra del acto administrativo que dispuso el abandono de su pareja del país, esgrimiendo que ella hizo abandono del territorio nacional y que actualmente se encontraba en Colombia. Indica que en virtud de este antecedente, la autoridad consultó respecto a los movimientos migratorios del recurrente, estableciéndose como último movimiento aquella salida de Chile con fecha 9 de diciembre de 2018, sin ingresos posteriores, por lo que el acto que se impugnaba por la carta presentada por la señora Bolaños y su sanción de abandono del país, ya se encontraba materializada, procediendo al mismo tiempo a rechazar la reconsideración interpuesta, mediante Resolución Exenta N°122105, de fecha 30 de septiembre de 2021. Finalmente, y con fecha 26 de agosto de 2020, el recurrente interpuso reconsideración respecto al impedimento de ingreso que existe a su respecto a propósito de haberse dictado la Resolución Exenta N°282700, reconsideración que mediante Oficio Ordinario N°35108, de fecha 16 de septiembre de 2021, fue resuelta y rechazada,
Fallo
por tanto, manteniéndose los efectos de la resolución impugnada como también el impedimento de ingreso a su respecto, concluyendo que el procedimiento administrativo se encuentra totalmente tramitado y finalizado, al haberse agotado la vía recursiva y al haber quedado por tanto el acto administrativo firme y ejecutoriado. Por último, expone que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N° 21.325, la Resolución Exenta N° 1.769, el Decreto Ley N° 1.094 y el Decreto Supremo N° 597. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías con
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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lina Callejas Ramírez, abogada, en favor de Alfaro Rocha Lucio, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción arbitraria e ilegal en que habría incurrido al dictar el Oficio Ordinario N° 35108, de 16 de septie
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