SIN INFORMACION

LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de Crismar del Valle Lugo Pérez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución Exenta N° 98221, de 4 de agosto de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, vulnerando de este modo el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la parte recurrente solicitó permiso de Permanencia Definitiva el día 5 de diciembre de 2019, para posteriormente tomar conocimiento del rechazo de su petición por medio de Carta Notificación N° 29.673, de fecha 16 de agosto de 2021, que le comunicó que mediante Resolución Exenta N° 98221, de 4 de agosto de 2021, se resolvió en el sentido antes indicado. Agrega que con fecha 22 de septiembre de 2021 presentó un recurso de reconsideración respecto de la decisión antes mencionada, sin embargo, a la fecha aún no ha dado respuesta de tal solicitud. Pide se ordene a la recurrida a resolver, sin más trámite, el recurso de reconsideración de permanencia definitiva presentado por la recurrente, y en el caso que el servicio recurrido requiera de la presentación de antecedentes adicionales para pronunciarse sobre el recurso de reconsideración, se le ordene resolver dicho recurso, dentro de un plazo que no exceda de quince días corridos desde la fecha de recepción de dichos documentos adicionales, o el que esta Corte establezca. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo del recurso. Hace presente que mediante la Resolución Exenta N° 98.221, de 4 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se

Fallo

se resuelve la solicitud reconsideración del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, otorgándosele una visa de residencia temporal, en calidad de titular, por el período de un año, tal como se corrobora en la citada resolución que fue acompañada como antecedente. Octavo: Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de arbitrario o ilegal y que afecte el derecho de igualdad de la parte recurrente, por cuanto se trata de un procedimiento administrativo que se encuentra afinado. Noveno: Que a mayor abundamiento, no obstante haberse rechazado la solicitud de permanencia definitiva, se concedió visa de residente temporario por un año, la que se encontraría vigente. Con todo, nada impide que la parte recurrente pueda solicitar prórrogas de dicho documento y/o efectuar las peticiones que estime pertinentes, por lo que la presente acción deberá ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Crismar del Valle Lugo Pérez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección N° 3755-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marco Valdés Merino, abogado, en favor de Crismar del Valle Lugo Pérez, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente el recurso de re

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