SIN INFORMACION

PEREIRA/BELLOLIO

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yudeysis Andreína Pereira Mora, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción arbitraria e ilegal en que habría incurrido al dictar la Resolución Exenta N° 22075381, de 2 de febrero de 2022, mediante la cual se rechaza su petición de regularización migratoria, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el numeral 2 del artículo 19. Alega que con fecha 20 de abril de 2018 ingresó a territorio nacional, como turista, y que con fecha 7 de mayo de 2021, se desistió de todo trámite migratorio para efectos de acogerse al trámite de regularización migratoria del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.235, remitiendo y cumpliendo con todos los requisitos legales, con excepción de sus antecedentes penales, los cuales fueron acompañados sin estar debidamente apostillados. Indica que jamás se le envió una solicitud de subsanación o complementación de información, sin embargo, su petición fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 22075381, de fecha 2 de febrero de 2022, notificada el mismo día, bajo el fundamento de que conforme a la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, en el numeral 2) de la misma, que señala los requisitos para postular al Proceso de Regularización, no habría cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235 y la mencionada Resolución Exenta N°1769, específicamente la presentación del certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Refiere que la recurrida estableció el rechazo de la solicitud de regularización, sin poder otorgarle un plazo de subsanación o complementación de información o de la documentación aportada, es decir, la autoridad no efectuó ningún reparo, ni le requirió antecedente alguno, sin tampoco tomar en consideración las dificulta

Fundamentos

considerando los documentos acompañados con el recurso, resultaba razonable solicitar, para acreditar la existencia o no, de anotaciones penales en su contra. En efecto, la actora acompañó a su recurso el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado, el que da cuenta que carece de anotaciones penales. Octavo: Que, como consecuencia de todo lo anterior, el acto administrativo impugnado, como acto terminal, ha devenido en vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, igualdad ante la ley, desde que con el actuar de la autoridad recurrida, se ha discriminado a la recurrente en la tramitación de su solicitud, obrar que no ha podido acontecer en casos similares, de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia, por lo que será acogida la acción deducida en los términos que se señalarán en lo resolutivo, teniendo en consideración que no corresponde a esta Corte determinar si procede o no otorgar la residencia definitiva a la actora, sino disponer las providencias necesarias para dar debida protección a las garantías fundamentales de la afectada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, el recurso deducido en favor de Yudeysis Andreína Pereira Mora, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 22075381, de 2 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva de la actora y, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa ya explicada, la autoridad de extranjería deberá proceder a un nuevo análisis de los antecedentes presentados por la recurrente al momento de formular su solicitud de permanencia definitiva, debiendo requerir, si lo estima procedente, información complementaria para adoptar su decisión, todo dentro de un plazo que no sea superior a 30 días, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-1327-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yudeysis Andreína Pereira Mora, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la acción arbitraria e ilegal en que habría incurrido al dictar la Resolución Exenta N° 22075381, de 2 de febrero de 2022, mediante la cual s

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