SIN INFORMACION

ARENAS/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Rodríguez Kurrer, abogado, en representación de doña Alicia Arenas Arredondo, e interpone recurso de protección en contra la Superintendencia de Pensiones, representada por don Osvaldo Macías Muñoz; del Ministerio de Educación, representada por don Raúl Figueroa Salas y de la Dirección de Educación de la I. Municipalidad de Santiago, representada por su director don Rodrigo Daniel Roco Fossa, por la omisión que considera arbitraria respecto de la solicitud de pronunciamiento sobre la calidad de ex funcionaria pública respecto de doña Alicia Guillermina Arredondo Albarrán, madre de la recurrente, quien fuera funcionaria de la Municipalidad de Santiago entre el día 9 de octubre de 1974 y el 30 de diciembre del año 1974, quien se encuentra fallecida con fecha 29 de abril de 2021. Indica que doña Alicia Arredondo fue funcionaria durante 13 años, desde el año 1950 hasta el año 1973, de un colegio Municipal perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Santiago. Señala que para efectos de hacer efectivo los dineros correspondientes a los fondos previsionales de su madre, es que con fecha 13 de enero de 2021, se solicitó al Instituto de previsión Social (IPS) información acerca de dichos fondos y con fecha 23 de febrero de 2021, el IPS da respuesta a la solicitud, señalando que “En relación a la situación previsional de la señora Alicia Arredondo Albarran, se constató que no registra la calidad de imponente en ninguna de las ex Cajas de Previsión administradas por este Instituto.” Refiere que con dicha información, con fecha 23 de diciembre de 2020, presentaron solicitud antes la Superintendencia de Pensiones, fin de que remitiera información acerca del sistema previsional al que se encontraba adscrita su madre, solicitud que a la fecha aún no ha sido respondido. Luego, el 13 de mayo de 2021, presentó el mismo requerimiento ante la Ilustre Municipalidad de Santiago, la cual tampoco ha sido respondida. Arguye q

Fundamentos

considerando que el periodo que indica la recurrente como trabajado por su madre en algún establecimiento educacional de la I. Municipalidad de Santiago es anterior al traspaso de servicios públicos a las Municipalidades, esto es, desde el 9 de octubre al 30 de diciembre, ambos de 1974, no permite asociarla a algún establecimiento educacional y en ninguna calidad. Todo lo indicado denota que los recurridos no han procedido contrariando a la justicia y, además, la información supuestamente omitida no responde a su sola voluntad o su capricho, sino que realizaron averiguaciones en diversas unidades, informando conforme a la documentación existente y de respaldo. Duodécimo: A mayor abundamiento, pretender obtener un reconocimiento o pronunciamiento de una determinada calidad para cobrar unos supuestos ahorros previsionales de la madre de la actora, sin que aquélla se encontrara afiliada a alguna de las ex Cajas de Previsión administradas por el ISP, excede el marco legal y constitucional de este recurso, sino más bien se torna en averiguaciones que no pueden ser satisfechas en los términos que la recurrente intenta. En efecto, se debe recordar que la presente acción cautelar tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Sin embargo, los hechos descritos en el recurso y, en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por esta vía, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que la controversia existente no dice relación con derechos indubitados o preexistentes que deban ser protegidos. Por ende, además de no existir acto u omisión ilegal o arbitraria, ni un derecho indubitado de la recurrente que pueda ser tutelado por esta vía, esta Corte no puede adoptar ninguna medida al respecto, debiendo ser rechazado el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Cristian Rodríguez Kurrer, abogado, en representación de doña Alicia Arenas Arredondo, en contra la Superintendencia de Pensiones, del Ministerio de Educación y de la Dirección de Educación de la I. Municipalidad de Santiago, Redacción de la Ministra (S) Sra. Villegas Pavlich. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Protección N° 1511-2022.- Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich, Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. No firma la Ministra suplente señora Villegas Pavlich, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Rodríguez Kurrer, abogado, en representación de doña Alicia Arenas Arredondo, e interpone recurso de protección en contra la Superintendencia de Pensiones, representada por don Osvaldo Macías Muñoz; del Ministerio de Educación, representada por don Raúl Figueroa Salas y de

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