TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

TERESA DEL CARMEN PEREZ LIBERONA C/ LUIS ALEJANDRO VALDIVIA PINA

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, y no obstante la decisión absolutoria, el actuar del persecutor no es posible considerarlo arbitrario, caprichoso o negligente, no advirtiéndose un ejercicio abusivo de la acción penal. Por el contrario ha dado cumplimiento a los deberes y principios establecidos en el Código del ramo para la persecución penal, lo que constituye una razón fundada para eximirlo del pago de las costas, en los términos del artículo 48 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes y 358 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 712-2021, y en su lugar se declara, que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Suplente señor Oscar Castro Allendes quien estuvo por mantener la condena en costas, por considerar que no se expusieron antecedentes suficientes que justificaran la exención al Ministerio Público de su pago, en los términos que exige el artículo 48 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1827-2022 Penal.-

Fallo

se declara, que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Suplente señor Oscar Castro Allendes quien estuvo por mantener la condena en costas, por considerar que no se expusieron antecedentes suficientes que justificaran la exención al Ministerio Público de su pago, en los términos que exige el artículo 48 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1827-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

saa C.A. Rancagua Rancagua, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes, y no obstante la decisión absolutoria, el actuar del persecutor no es posible considerarlo arbitrario, caprichoso o negligente, no advirtiéndose un ejercicio abusivo de la acción penal. Por el contrario ha dado cumplimiento a los deberes y principios establecidos en el Código del

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