FUENZALIDA FUENZALIDA CON ASTORGA BECERRA
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que según lo establece el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil si el litigante compareciendo a la audiencia se niega a declarar o dar respuestas evasivas, se le tendrá por confeso de aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración; con todo en el presente caso de la prueba confesional que consta en la causa no aparece que se hayan configurado alguna de las hipótesis anteriormente mencionadas, por lo que no es procedente acceder a lo solicitado por la parte demandante. Por lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C 5077-2020 en cuanto tuvo por confeso al absolvente y en su lugar se resuelve que no se hace lugar al apercibimiento solicitado por la demandante a folio 78. Comuníquese. Rol I. Corte 1328-2022 Civil.
Fallo
se resuelve que no se hace lugar al apercibimiento solicitado por la demandante a folio 78. Comuníquese. Rol I. Corte 1328-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que según lo establece el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil si el litigante compareciendo a la audiencia se niega a declarar o dar respuestas evasivas, se le tendrá por confeso de aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración; con todo en el presente caso de la prueba confesional
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