SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Lorna Vaneska Hidalgo García, venezolana, R.U.N 26.868.826-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que con fecha 29 de abril de 2020, doña Lorna Vaneska Hidalgo García, presentó solicitud de permanencia definitiva signada con el Nº 4402737. Con fecha 14 de abril de 2021, a casi un año desde que fue presentada la solicitud, la autoridad administrativa recurrida determinó que la solicitud de la actora era incompleta o insuficiente, indicando que “con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte (*) No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados” procediendo a otorgar un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº19.880”. Refiere que la recurrente no subsanó dentro de dicho plazo la falta indicada por la recurrida, debido a que la tramitación del nuevo documento demoraba más que el plazo otorgado por la recurrida. No obstante lo anterior, en la fecha en que se otorgó el plazo para subsanar, se encontraba vigente la Resolución Exenta 2933, que dispone medida provisional de extensión del plazo contemplado en el artículo 31, de la Ley Nº19.880, en los casos que indica, producto de la emergencia sanitaria por brote de “covid-19”. La referida resolución exenta Nº2933, resolvió extender a 120 días corridos el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº19.880, para subsanar las faltas o acompañar documentos al tenor de la norma anteriormente individualizada, respecto de aquellas solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales según corresponda. Dicha extensión del plazo en virtud de la resolución exenta 2933, existe en razón del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, del mérito de lo informado por la recurrida, consta que mediante Comunicación N° Folio 13701227 de fecha 14 de abril de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se comunicó a la extranjera que su solicitud de permanencia definitiva no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, en atención a que no adjuntó la documentación señalada en los formularios de requisitos, y que mediante la misma comunicación, se le otorgó un plazo para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº19.880. 2°) Que, cabe tener presente que mediante Resolución Exenta Nº2.933 de fecha 12 de junio de 2020 de la Subsecretaría del Interior, se extendió por 120 días corridos el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880, a contar del 01 de junio de 2020 para subsanar las faltas o acompañar documentos de aquellas solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales, por lo que dicha medida tuvo vigencia máxima hasta el día 29 de septiembre de 2020. 3°) De lo antes expuesto se colige que, no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, desde que ello corresponde a un acto emanado de autoridad competente, en un caso previsto por la ley, y en el marco de las facultades que la misma normativa establece. 4°) A mayor abundamiento, la recurrente puede impetrar una nueva solicitud con los requisitos exigidos por la normativa vigente, encontrándose habilitada para ello.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Lorna Vaneska Hidalgo García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-146081-2022. En Valparaíso, doce de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Lorna Vaneska Hidalgo García, venezolana, R.U.N 26.868.826-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que con fecha 29 de abril de 2020, doña Lorna Vaneska Hidalgo García, presentó solicitud de permanencia definitiva signada
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