SIN INFORMACION

TERESA ANDREA CAVALLA PEROZ EN RE FUNDACON EDUCACIONAL KAIROS CON SUPERINTENCIA DE EDUCACION REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Teresa Andrea Cavalla Penroz, abogada, en representación de “Fundación Educacional Kairos”, representada por doña Mayly Garrido Silva, domiciliados en Sargento Aldea N° 541, Curicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, sobre Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, interpuso Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 001250 de 6 de septiembre de 2.022 dictada por el Sr. Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por esa parte en contra de la Resolución Exenta N° 2021/PA/07/089 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, y aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de 10% por tres meses, debido a que no se ajustó a la normativa educacional y al Derecho, generando un grave perjuicio tanto a dicho establecimiento educacional como a la comunidad educativa en general. El recurrente pide que en definitiva, se deje sin efecto la sanción de privación de subvención general impuesta, y en subsidio de lo anterior, rebajarla al mínimo posible, que esa parte propone en la suma de 1 UTM o lo que se estime ajustado a derecho o sustituirla por la sanción de amonestación o, a la rebaja que prudencialmente se determine aplicar. Señala que la Resolución Exenta reclamada se fundamenta en el acta de fiscalización N° 200700424, de 17 de septiembre de 2.020 y Resolución Exenta N° 2020/PA/07/288, de 7 de octubre de 2.020, la que ordenó instruir proceso administrativo al sostenedor de la “Fundación Educacional Kairos”, por el siguiente cargo: “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia. Hecho constatado”. Se indicó que el sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de su

Fallo

por tanto, es absolutamente imposible acomodar o concordar un inexistente tipo con la conducta que se pretende sancionar. Es una evidente y grave contravención al Principio de Legalidad y al Principio de Tipicidad, debiendo el sostenedor ser absuelto del cargo formulado. Reitera que los documentos acompañados en el proceso administrativo, permiten desvirtuar el cargo imputado, debiendo ser absuelta o en su defecto la multa rebajada prudencialmente. Sostiene que se ha infringido el proceso justo y racional, ya que se ha dado el valor de plena prueba al acta de fiscalización, desestimándose la prueba en contrario presentada por esa parte, y se aplicó una sanción por hechos que no constituyen infracciones ni a ley ni a la normativa educacional, puesto que dio cumplimiento oportuno a la obligación de información solicitada por la Supereduc. Señala que la infracción al debido proceso se manifestó en la Resolución recurrida, en cuanto expresó que esa parte no aportó los comprobantes suficientes para acreditar los saldos indicados en las cuentas respectivas. De ese modo, indica que la Superintendencia infringió el debido proceso, específicamente la presunción de inocencia, fundado en la fecha de la cartola acompañada, donde constan los montos de las subvenciones reclamados. Alega que se infringió el principio de legalidad y tipicidad, dado que no existe norma que describa las conductas u omisiones investigadas como infracción, siendo imposible concordar un existente tipo con la

Texto Completo (Preview)

Contencioso administrativo Rol I. C. 45-2022. “Fundación Educacional Kairos” contra Superintendencia de Educación de la Región del Maule”. Talca, once de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Teresa Andrea Cavalla Penroz, abogada, en representación de “Fundación Educacional Kairos”, representada por doña Mayly Garrido Silva, domiciliados en Sargento Aldea N°

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