MATURANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER. ACUM. 443-2022/LAB.
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADO
Hechos
Visto: En autos R. I. T. O-5-2022, R.U.C. 22-4-0387886-7 del Juzgado de Letras de San Javier, por sentencia definitiva de quince de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda sobre declaración existencia de la relación individual de trabajo habida entre el demandante, Pedro Alexis Maturana Valenzuela y la Municipalidad de San Javier, por el período comprendido entre el 23 de mayo de 2.014 al 31 de diciembre de 2.021, y acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada al pago de: a) La suma de $1.025.570.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) El monto de $8.204.560.-, a título de Indemnización por 7 años y 7 meses de servicios, más la suma de $4.102.280.-, correspondiente al recargo del 50%. c) La suma de $5.127.850.- por feriado legal. d) La suma de $481.544.- por feriado proporcional. Rechazó la acción por nulidad del despido y sin perjuicio, la demandada ordenó que la demandada deberá pagar la totalidad de las cotizaciones de seguridad social de A.F.P. y de cesantía por el período del 23 de mayo de 2.014 hasta el 31 de diciembre de 2.021; y, parcialmente las cotizaciones de salud correspondientes al periodo en que se mantuvo vigente la relación laboral, a excepción de los meses comprendidos entre julio de 2019 y diciembre de 2021 inclusive. En contra de aquella sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. A su vez, la demandada recurrió igualmente, de nulidad en contra de aquella sentencia, invocando las causales de los artículos 477 y 478, letra b) del Código del Trabajo, la última en interpuesta en forma subsidiaria a la primera. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista de ellos, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio. Y
Fundamentos
Considerando: A)En cuanto al Recurso de Nulidad de la demandada: Primero: Que en cuanto a la primera causal de nulidad esgrimida por la demandada, del artículo 477 del Código del Trabajo y lo establecido en la Ley 18.883 sobre el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, señala que la sentencia fue dictada con infracción a la ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que incurrió en infracciones en los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.883 y los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.695. El
Fallo
fallo infringió el artículo 1° del Código del Trabajo y aplicó la normativa laboral a la controversia y debe considerarse lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.883, los que reproduce y que de haberse aplicado correctamente estas normas, se habría concluido en la exclusión de la aplicación de la normativa laboral. La sentencia debió establecer la vinculación entre las partes por un contrato de honorarios excluyendo la aplicación de los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, toda vez que éstas suponen haberse producido un despido, lo que no ocurrió, siendo la relación contractual con la demandante la prestación de servicios a honorarios y el término de dicha relación fue el plazo para el cual estaban contratados dichos servicios, sin poder calificar como injustificado o indebida dicha terminación de contrato, según se razonó en el considerando segundo, que cita literalmente. Para el sentenciador el elemento del tiempo transcurrido el factor determinante para concluir la existencia de un contrato de trabajo, obviando los demás elementos de prueba aportados, lo que es contrario al criterio sostenido por la jurisprudencia que cita y en que se establece la naturaleza no habitual en relación a las funciones municipales establecidas en la Ley 18.695. El legislador al definir la contratación bajo la modalidad a honorarios, no la entiende como permanente, sino más bien circunscrita a cometidos específicos que pueden incluso extenderse durante un largo tiempo como fue el
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 442-2022. “Pedro Alexis Maturana Valenzuela contra Municipalidad De San Javier”. Talca, once de enero de dos mil veintitrés. Visto: En autos R. I. T. O-5-2022, R.U.C. 22-4-0387886-7 del Juzgado de Letras de San Javier, por sentencia definitiva de quince de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda sobre declaración existencia de la relaci
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