PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON RAMÍREZ
Rol
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 6 de la Ley 21.226, vigente a la época, estableció que los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esa Ley hubiesen empezado a correr o que se iniciaran durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los Tribunales ordinarios, se suspenderán hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese de dicho estado de excepción. 2.- Que siendo un hecho público y notorio que el estado de excepción antes aludido cesó el 30 de noviembre del año 2021, entonces se establece que la suspensión de los procedimientos se extendió hasta el 13 de diciembre del mismo año pudiendo reanudarse a contar del día siguiente. 3.- Que si bien el artículo 12 de la ley 21.226 dispuso que los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, ello no relevaba a la parte ejecutante a dar curso progresivo al juicio, por lo que su inactividad por más de 6 meses a contar del 14 de diciembre del año 2021, debe sancionarse con el abandono del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Que en la especie constando que después de esa fecha no existe ninguna gestión útil hasta la presentación del ejecutado pidiendo el abandono del procedimiento, el 1 de agosto del 2022, entre ambas fechas han transcurrido más de 6 meses por lo que se dan los presupuestos establecidos para decretar el abandono del procedimiento, puesto que la notificación de la resolución que ordenaba la reactivación del procedimiento era carga del ejecutante, todo lo cual da cuenta de su inactividad y que por esta vía se sanciona por el presente instituto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada a Folio N°6 del cuaderno de abandono del procedimiento, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-4096-2020, en cuanto rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar se decide, que se acoge el mismo, y se declara abandonada la presente acción. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1305-2022.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el artículo 6 de la Ley 21.226, vigente a la época, estableció que los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esa Ley hubiesen empezado a correr o que se iniciaran durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en tr
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