CONSTRUCTORA OSSES S.A./SKY BOMBAS SPA
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada, esto es, en el caso que se rechace la alegación de reconocimiento de preferencia del crédito invocado conforme lo dispone el artículo 241 de la citada ley. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte acreedora Víctor Orellana Cancino, con fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de cinco de ese mes y año (cuaderno concursal de liquidación forzosa). Devuélvase. N°Civil-18561-2022.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte acreedora Víctor Orellana Cancino, con fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de cinco de ese mes y año (cuaderno concursal de liquidación forzosa). Devuélvase. N°Civil-18561-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 5: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la si
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica