16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA OSSES S.A./SKY BOMBAS SPA

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada, esto es, en el caso que se rechace la alegación de reconocimiento de preferencia del crédito invocado conforme lo dispone el artículo 241 de la citada ley. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte acreedora Víctor Orellana Cancino, con fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de cinco de ese mes y año (cuaderno concursal de liquidación forzosa). Devuélvase. N°Civil-18561-2022.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte acreedora Víctor Orellana Cancino, con fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de cinco de ese mes y año (cuaderno concursal de liquidación forzosa). Devuélvase. N°Civil-18561-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 5: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la si

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