I. MUNICIPALIDAD DE QUILLON/GARCÉS
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparecen los abogados Esteban San Martín Rodríguez y Eduardo Fuentes Heredia, en representación de la Municipalidad de Quillón, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Miguel Peña Jara, todos domiciliados para estos efectos en calle 18 de Septiembre 250, de la comuna de Quillón, interponiendo en favor de su representada y de doña Cecilia Angélica Vargas Carrasco, domiciliada en Pasaje Volcán Llaima Casa N°35, Villa Eben-Ezer, comuna de Quillón; don JUAN PABLO FIERRO AGUILERA, C.I. 13.381.015-3, domiciliado en Pasaje Volcán Llaima Casa N°35, Villa Eben-Ezer, comuna de Quillón; don LEONEL HERNÁN CONCHA CARTES, C.I. 12.554.450-9, domiciliado en Pasaje Volcán Villarica Casa N°55, Villa Eben-Ezer, comuna de Quillón; doña ANA ROSA RETAMAL RETAMAL, C.I. 16.152.857-9, domiciliada en Pasaje Volcán Villarica Casa N°55, Villa Eben-Ezer, comuna de Quillón; doña BRENDA ESTUARDO ANABALÓN, C.I. 19.725.516-1, domiciliada en Pasaje Volcán Llaima Casa N°44, Villa Eben-Ezer, comuna de Quillón; don RAMÓN RETAMAL RETAMAL, C.I. 10.947.974-8, Pasaje Volcán Villarica Casa N°54, Villa Eben-Ezer, comuna de Quillón; doña SILVIA MARÍN CARTES, C.I. 13.146.936-5, domiciliada en Pasaje Volcán Villarica Casa N°54, Villa Eben-Ezer, comuna de Quillón; doña MIRIAM SAN MARTÍN POBLETE, C.I. 13.797.537-8, domiciliada en Pasaje Volcán Nevados de Chillán Casa N°9, Villa Eben-Ezer, comuna de Quillón; doña CAROL DANIELA ESPINOZA GONZALEZ, C.I. 17.147.331-4, domiciliada en Pasaje Volcán Villarica Casa N°47, Villa Eben-Ezer, comuna de Quillón; doña VIVIANA ANDREA SALAS SALAS, C.I. 13.511.178-3, domiciliada en Pasaje Volcán Villarica Casa N°56, Villa Eben-Ezer, comuna de Quillón; y, doña ANDREA DEL CARMEN MUÑOZ RODRÍGUEZ, C.I. 16.039.534-6, domiciliada en Pasaje Volcán Nevados de Chillán Casa N°60, Villa Eben-Ezer, comuna de Quillón, en contra de don AUGUSTO DEL CARMEN GARCÉS GARCÉS, domiciliado en Cruce Nueva Aldea S/N, comuna de Quillón y de tod
Fundamentos
motivos anteriores, y de acuerdo al relato contenido en el libelo, los recurrentes, en síntesis, consideran que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida lo constituye el hecho de haber procedido el ocupante del predio sirviente a bloquear el canal objeto de la servidumbre con una especie de tapón en uno de los accesos, impidiendo con ello el libre escurrimiento de las aguas, negándose además a permitir que funcionarios de la Municipalidad de Quillón puedan ingresar para efectuar labores de limpieza y mantención del canal. 8º.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, es útil consignar que entre los antecedentes agregados a los autos rola el informe de Carabineros, cometido que en su parte pertinente y medular, y en lo que al recurso interesa, deja establecido que en el canal de desague en que incide la servidumbre, no existe alguna obstrucción que impida el libre recorrido de las aguas. Sin embargo, se pudo constatar gran cantidad de vegetación en su interior (sucio), manifestando la hija del recurrido que el predio es de propiedad particular, y ella ve a quien le permite el ingreso. 9º.- Que, desde la perspectiva anterior, necesario es tener presente lo dispuesto por el art. 90 del Código de Aguas, precepto legal éste que prescribe: “El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de trabajadores y el transporte de materiales para la limpia y reparación del acueducto, con tal que se dé aviso al encargado de dicho predio”. 10º.- Que, en el orden de ideas expresado en los motivos que anteceden, y habiendo quedado en evidencia el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida, en cuanto impide que funcionarios de la Municipalidad de Quillón puedan ingresar al predio para efectuar labores de limpieza en el acueducto, corresponde acoger la presente acción constitucional en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 numerales 1, 2, 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República actualmente vigente, y toda otra norma pertinente y aplicable al caso de autos, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de don Augusto Del Carmen Garcés Garcés, ya individualizado, a fin de que, previa tramitación de rigor, informe de la recurrida y diligencias, se acoja el presente recurso y ordene al recurrido de retirar cualquier tipo de obstrucción y abstenerse de realizar cualquier modificación u obstrucción al canal de evacuación de aguas lluvias, constituido sobre servidumbre antes referida, así como permitir el ingreso de funcionarios Municipales para la mantención del mismo, o las medidas que se determinen necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. A su presentación acompañan documentos. 2°.- Que, rola en autos informe N° 636 de fecha 20 de septiembre de 2022 de la Prefectura de Carabineros de Ñuble, el que señala que habiéndose constituido personal de Carabineros en el predio, pudieron constatar que por la propiedad de don Augusto Garcés Garcés, se encuentra el canal de aguas lluvias de 2 metros de ancho por 80 centímetros de profundidad, donde se efectuó un recorrido por toda su extensión, no encontrando algún objeto que bloquee el desagüe, no obstante se observa gran cantidad de vegetación en su interior, no permitiendo el libre flujo del agua y con respecto al no permitir el ingre
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Chillán, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, comparecen los abogados Esteban San Martín Rodríguez y Eduardo Fuentes Heredia, en representación de la Municipalidad de Quillón, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Miguel Peña Jara, todos domiciliados para estos efectos en calle 18 de Septiembre 250, de la comuna de Quillón, interponi
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