JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

FERRADA/JARA

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que se ha declarado el abandono del procedimiento en autos Rol C-407-2022 del ingreso Civil del Juzgado de Letras de Yungay, mediante resolución de 22 de noviembre de 2022, fundado en que la parte demandante debió instar por la dictación de la respectiva interlocutoria de prueba. 2°.- Que, del mérito de autos aparece que, con fecha 21 de octubre de 2021, se realizó comparendo de contestación y conciliación con la asistencia de la parte demandante, a través de su apoderado doña Marcela Larraín Novoa y de la parte demandada a través de su apoderado doña Verónica Barra Castillo. En dicha instancia procesal, la demandada formuló incidente de sustitución del procedimiento, otorgándosele traslado a la demandante por tres días para evacuarlo. Sin perjuicio de ello, continuó la realización del comparendo, contestándose la demanda y efectuando el Tribunal el llamado a conciliación, la que no se produjo. 3°.- Que, el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, dispone en la parte final del inciso segundo que con el mérito de lo que en la audiencia se exponga, se recibirá la causa a prueba o se citará a las partes para oír sentencia. 4°.- Que, de la citada norma fluye que el legislador radica en el Tribunal el impulso de recibir la causa a prueba, ello al emplear de forma imperativa la expresión “se recibirá”, de manera que el cese del avance del proceso no recaía en la demandante, por tanto, no procede atribuirle en el caso de marras un actuar negligente. 5°.- Que, a mayor abundamiento, se encontraba pendiente la resolución de la incidencia de sustitución del procedimiento, dictándose y notificándose el cúmplase correspondiente el 5 de abril de 2022. En consecuencia, no se cumplen los presupuestos para decretar el abandono del procedimiento, y procede acoger la apelación deducida. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós

Fallo

por tanto, no procede atribuirle en el caso de marras un actuar negligente. 5°.- Que, a mayor abundamiento, se encontraba pendiente la resolución de la incidencia de sustitución del procedimiento, dictándose y notificándose el cúmplase correspondiente el 5 de abril de 2022. En consecuencia, no se cumplen los presupuestos para decretar el abandono del procedimiento, y procede acoger la apelación deducida. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, y en su lugar se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido el 24 de junio de 2022 por la demandada. N°Civil-844-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que se ha declarado el abandono del procedimiento en autos Rol C-407-2022 del ingreso Civil del Juzgado de Letras de Yungay, mediante resolución de 22 de noviembre de 2022, fundado en que la parte demandante debió instar por la dictación de la respectiva interlocutoria de prueba. 2°.- Que, del mérito de autos aparece que, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica