2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

MICHELL URZÚA, RICARDO/ AMIOT ORTIZ, MARÍA JACQUELINE

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el incidentista alberga su petición de nulidad procesal en lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, norma que exige la acreditación del conocimiento de la causa y, sobre todo, del momento en el que la parte toma conocimiento del vicio, situación que, como bien sostiene la a quo -y esta Corte comparte-, no resultó acreditado, motivo suficiente para desechar la incidencia. SEGUNDO: A mayor abundamiento, analizada la carpeta virtual que contiene el expediente de marras, es dable sostener que la recurrente registra una salida de nuestro país, con destino a Brasil y que, si bien obtuvo pasaporte para viajar a Canadá, no aparece antecedente alguno sobre que aquel viaje pretendido haya efectivamente ocurrido. Sólo median declaraciones de 2 testigos, que no son enfáticos en sostener ni cuándo ni dónde ella habría emigrado a dicho país. TERCERO: Que, asimismo, debe tenerse presente que de acuerdo a la información proporcionada por Policía de Investigaciones en la causa, la demandada registra una salida del país en el año 1995; de lo que se desprende que –si aquella se encontraba en Canadá- tiene que haber vuelto a ingresar al país con anterioridad a esa fecha, desprendiéndose de lo anterior que también debió haber tomado conocimiento del juicio, o bien, de la nulidad matrimonial, más aun

Fundamentos

considerando que la respectiva subinscripción fue practicada el 02 de abril de 1986. CUARTO: Que, además, la sentencia cuya nulidad se pretende fue revisada por esta Corte, a propósito del trámite de la consulta, la que culminó por sentencia que “la confirmó”, de forma que es factible sostener que el cumplimiento de las exigencias procesales para haber practicado la notificación en los términos del artículo 54 el Código de Procedimiento Civil fueron efectivamente analizadas y estimadas bastante. QUINTO: Que, la nulidad por falta de emplazamiento constituye una sanción legal, prevista como consecuencia ante  defectos graves que afecten la sustanciación o ritualidad normal del proceso. No obstante, no debe perderse de vista que, atendido el largo tiempo transcurrido desde el término del juicio, se encuentran en juego situaciones de vida que se han ido consolidando en el tiempo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, rolante a fojas 117 a 119 del expediente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1406-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Michell Urzúa, Ricardo Amiot Ortiz, María Jacqueline Otros ordinarios Rol N° 1406-2022 (4157-1977 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el incidentista alberga su petición de nulidad proce

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