ASOCIACIÓN DE SORDOMUDOS DE CHILE/CAMPOS
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: ÁLVARO JOFRÉ CONTRERAS, abogado, por la Asociación de Sordos de Chile, ASOCH, presenta acción de protección a favor de YEXCENIA OLIVIA NEIRA ÁVILA, sorda, y de LA ASOCIACIÓN DE SORDOMUDOS DE CHILE por discriminación por
Fundamentos
motivos de discapacidad consistente en la omisión en la implementación de la medida de accesibilidad consistente en la interpretación en lengua de señas de los servicios médicos ofrecidos y prestados al público en general por el Servicio de Salud de Concepción y por la omisión ilegal y arbitraria en que incurren el Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad y el Director Regional del mismo servicio en Concepción, al no ejercer las facultades que la ley 20.422 le confiere en la materia; omisiones todas que han provocado y provocan la privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los números 1, 2, 9 y 12, del artículo 19º de la Constitución Política de la República, con el fin que ordene la inmediata implementación en todas las prestaciones de salud destinadas a personas sordas, de la intervención de un intérprete en lengua de señas reconocido por la comunidad Sorda, sin perjuicio de las demás providencias que estime pertinentes. Denuncia la omisión en la implementación de la medida de accesibilidad consistente en la interpretación en lengua de señas de los servicios médicos ofrecidos y prestados al público en general por el recurrido SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN, mediante el CESFAM VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ, de su dependencia, lo que vulnera las garantías constitucionales indicadas, tanto en la dimensión individual, relacionada con YEXCENIA OLIVIA NEIRA ÁVILA, como en la colectiva. Añade que la señora NEIRA ÁVILA ha recibido y recibe prestaciones médicas en dicho CESFAM, todas relativas a su actual estado de gestación. Añade que ninguna de sus atenciones médicas han sido prestadas en formato accesible, en razón de su calidad de persona con discapacidad auditiva hablante natural de la lengua de señas chilena y persona de cultura Sorda. Ello significa que la usuaria resulta totalmente privada del acceso a la información médica relativa a su proceso de gestación, su evaluación y controles, tanto de su propio estado de salud como del nasciturus. Indica que en reiteradas ocasiones la usuaria solicitó al establecimiento la intervención de un intérprete certificado en lengua de señas, para efectos de poder acceder, en igualdad de condiciones con las demás personas, a la información dada en las respectivas consultas y controles, por el respectivo profesional médico. Ante las reiteradas atenciones de salud sin intérprete la usuaria víctima de discriminación interpuso reclamo número 1876718, de fecha 19 de octubre de 2022 ante la respectiva O.I.R.S., señalando a tal efecto, entre otros, lo siguiente: “Solicito puedan incorporar de este servicio, ya que seguiré con mis controles prenatales y mi próxima atención es psicológica, es mi derecho el acceder a la atención bajo las mismas condiciones que las personas oyentes y no por un tercero que yo deba proveer o costear con mis escasos recursos. Estaré atenta a contar con la debida accesibilidad en la próxima atención de salud”, pero
Fallo
por tanto, que el Servicio de Salud de Concepción y, específicamente el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Víctor Manuel Fernández, implementen las medidas de accesibilidad y ajustes necesarios para la debida atención de personas con discapacidad y, tratándose del caso de autos, cuenten de manera permanente con intérprete de lengua de señas chilena en las atenciones de salud que se brinden a doña Yexcenia Neira Ávila, así como a cualquier persona sorda o con discapacidad auditiva que lo requiera. Sin perjuicio de ello, en cuanto al rol de SENADIS, no contaba con antecedentes previos sobre la situación denunciada, de modo que habiendo tomado conocimiento de la misma a través de la presente acción de protección, pone a disposición de la recurrente el Programa Acceso a la Justicia, que brinda asesoría jurídica gratuita, pudiendo solicitar atención a través de los canales que indica. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1° De los antecedentes aportados por recurrentes y recurridas resulta un hecho indiscutido que YEXCENIA OLIVIA NEIRA ÁVILA, sorda, fue atendida en el CESFAM Víctor Manuel Fernández, dependiente del Servicio de Salud Concepción, donde recibió prestaciones médicas relativas a su actual estado de gestación, en específico asistió dos veces con intérprete de lenguas de señas on line, al ingreso Prenatal el día 21 de septiembre de 2022 y al control del día 19 de octubre de 2022, posteriormente se gestionó hora para contar con intérprete ministerial, regist
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Concepción, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: ÁLVARO JOFRÉ CONTRERAS, abogado, por la Asociación de Sordos de Chile, ASOCH, presenta acción de protección a favor de YEXCENIA OLIVIA NEIRA ÁVILA, sorda, y de LA ASOCIACIÓN DE SORDOMUDOS DE CHILE por discriminación por motivos de discapacidad consistente en la omisión en la implementación de la medida de accesibilidad consistente en la inte
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