MORALES/CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA
Rol
C-2815-2021
Fecha
2 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 2 de julio de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 7 de junio de 2021, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do añ Mar a Teresa Quiroz Alvarado,í que incide en procedimiento laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT O15172020, con ocasi n de demanda interpuestaó por FABIOLA DE LAS MERCEDES MORALES RONDON, en contra de CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA., representada por SERGIO ALVAREZ ABARZA. El tenor literal de la parte resolutiva de la referida sentencia, corresponde al que sigue: “I. Que se acoge la demanda interpuesta por don JOS TOM S DO A VIAL,É Á Ñ abogado, de do a ñ FABIOLA DE LAS MERCEDES MORALES RONDON, s lo enó cuanto se condena a la demandada CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA. a pagar al demandante la suma de $17.000.000 (diecisiete millones de pesos), por su responsabilidad en el accidente laboral sufrido por la demandante el d a 02 deí agosto de 2019. II. Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de NESTLE CHILE S.A. y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPERLIDER. III.Que la suma ordenada pagar devengar n los reajustes eá intereses que contempla el art culo 63 del C digo del Trabajo. í ó IV. Que se condena en costas a la demandada CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA por haber sido completamente vencida, las que se regulan en la suma de $1.000.000. Que no se condena en costas a la demandante respecto de las demandadas NESTLE CHILE S.A. y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPERLIDER, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. IV. Ejecutoriada esta sentencia, c mplase loú dispuesto en ella, dentro de quinto d a. En caso contrario, certif quese dichaí í circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el art culo 470 del C digo delí ó Trabajo, se omiti la recepci n de la causa a prueba, ó ó pasando los antecedentes a despacho para su examen y resolución. Con fecha 28 de septiembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í 3 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de julio de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 7 de junio de 2021, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a ñ Mar a Teresa Quiroz Alvarado,í que incide en procedimiento Laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT O15172020, con ocasi n deó demanda interpuesta por FABIOLA DE LAS MERCEDES MORALES RONDON, en contra de CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA., representada por SERGIO ALVAREZ ABARZA, y en cuya virtud se acogi ó la demanda incoada en su contra, conden ndolaá a pagar al demandante la suma de $17.000.000, por su responsabilidad en el accidente laboral, y a la suma de $1.000.000 a t tulo de costasí . Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramenteí reproducido. SEGUNDO: Que, el d a í 15 de julio de 2021, la ejecutada opuso EXCEPCI NÓ DE PAGO, fundada esencialmente, en acuerdo adoptado por las partes referente a la fecha y forma en que se efectuar a el pago de lo ordenado en la sentenciaí , seg nú consta en presentaci n efectuada en sede declarativa, ó en el que estipulan que el pago se verificar en el plazo de diez d as h biles en la cuenta corriente del abogadoá í á patrocinante de la causa, don Jos Tom s Do a Vial,é á ñ presentaci n resuelta por eló tribunal declarativo con fecha 17 de Junio de 2021, y que en definitiva se habr aí cumplido mediante transferencia electr nica de la suma de $18.000.000, el d a 6 deó í julio de 2021, lo que impide que se genere el inter s declarado en la liquidaci né ó objetada. En la conclusi n, ó solicit tener por objetada la liquidaci n de fecha 7 deó ó Julio 2021 y por interpuesta excepci n de pago de la deuda. Todo, de conformidadó con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í TERCERO: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus asertos, acompa ,ñó con la debida ritualidad procesal e inobjetada de contrario, las siguientes probanzas instrumentales: 4 1. Escrito de las partes, cuya suma refiere “En Lo Principal: Se tenga presente En el Otros : í Digitaliza prueba documental”, en que las partes manifiestan al Tribunal declarativo, su conformidad con el
Fallo
por tanto generarse el inter s declarado en laé liquidaci n objetada en este acto.ó En la conclusi n, solicit tener por objetada la liquidaci n de fecha 7 de Julioó ó ó 2021 y por interpuesta excepci n de pago de la deuda.ó El Tribunal, con fecha 19 de agosto de 2021, tuvo por evacuado en rebeld aí del actor, los traslados que le fueren conferidos con fecha 20 de julio pasado, respecto de objeción y excepción opuestas por la ejecutada a lo principal de su presentación de fecha 15 de julio de 2021. En la misma data, se declaró ADMISIBLE la excepción de PAGO, y considerando los antecedentes que obran en autos; lo expuesto por las partes, y; lo preceptuado en el art culo 470 del C digo delí ó Trabajo, se omiti la recepci n de la causa a prueba, ó ó pasando los antecedentes a despacho para su examen y resolución. Con fecha 28 de septiembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í 3 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de julio de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 7 de junio de 2021, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do a ñ Mar a Teresa Quiroz Alvarado,í que incide en procedimiento Laboral, seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT O15172020, con ocasi n deó demanda interpuesta por FABIOLA DE LAS M
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Santiago, dos de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 2 de julio de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 7 de junio de 2021, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do añ Mar a Teresa Quiroz Alvarado,í que incide en procedimiento laboral, seguido ante dich
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