GONZÁLEZ CAQUEO SERGIO LINO CHRISTIAN CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Y OTRA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Sergio González Caqueo, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, y de Inmobiliaria Boulevard Santiago Ltda., por haberse vulnerado a su entender, por parte de las recurridas, las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 8 y 24 (sic) de la Constitución Política. Expone, en resumen, que la accionada Inmobiliaria Boulevard Santiago Ltda., ha levantado un edificio de 26 pisos de altura más un piso mecánico y 2 subterráneos, denominado “Acqua”, inserto en una avenida con un alto flujo vehicular, y contiguo al Pasaje La Costa, de una baja concentración residencial, rodeado de casas de uso habitacional en que habitan familias y principalmente adultos mayores, sin comercio ni actividades que concentren personas, y con muy bajo flujo de tráfico circunscrito solo a sus residentes, en el que se encuentra el bien raíz de su propiedad. Indica que las características aludidas en relación al pasaje mencionado, cambiaron drásticamente a partir de la autorización entregada por la Municipalidad de Iquique el 30 de julio de 2021, mediante Permiso de Edificación Nº 50 para construcción de obra nueva, rectificado mediante Resolución N° 206/2021, de 9 de septiembre del mismo año, y posteriormente modificado mediante Resolución N° 276/2022, de 11 de octubre de 2022, todos emitidos por la Dirección de Obras Municipales de Iquique –en adelante DOM-, y que permitía la construcción del edificio en cuestión, el que hasta ahora alcanza una altura aproximada de 71,45 metros, perjudicando la luz y la vista a diversas propiedades del sector, sin perjuicio de que la obra ha destruido la calzada y la vereda por donde transitan los vecinos, y poniendo en peligro su bienestar, máxime cuando es un barrio donde este tipo de construcciones no es común. Menciona que la Municipalidad de Iquique aprobó la construcción y edificación por medio de la DOM, a través de los mencionados permisos de edificación, sin haber realizado ningún
Fundamentos
considerando que existen vecinos de avanzada edad en el sector, lactantes, y familias en general, generándose impactos nocivos en el desarrollo de niños y adolescentes, afectándose de forma directa la salud de la población, provocándose además una sobrecarga a las redes viales colindantes, tanto al lugar de construcción como a las obras una vez terminadas, adicionando que el material particulado circundante en etapa de construcción es de carácter crítico, todo lo cual fundamenta la urgencia de retrotraer el proceso a la realización de una participación ciudadana como es obligatorio en la evaluación ambiental en general. Invoca como garantía vulnerada su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, afectado por una privación, amenaza, y perturbación, toda vez que al no existir proceso de participación ciudadana, más aun tratándose de un proyecto que generará cargas ambientales para la comuna, sustentándose en una interpretación normativa equivocada, no hace otra cosa que supeditar el cumplimiento y respeto del principio participativo que subyace al sistema de evaluación de impacto ambiental, a la mera voluntad del órgano evaluador, vulnerándose las normas de la Ley 19.300 sobre Participación Ciudadana respecto de Declaraciones de Impacto Ambiental; establecidas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como herramienta de garantía del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Solicita tener por interpuesta la acción, y declarar que las obras deben ser inmediatamente detenidas, y reiniciarse una vez que exista la respectiva Resolución de Calificación Ambiental favorable, luego de su ingreso a la Evaluación Ambiental que deberá hacerse por Estudio de Impacto Ambiental por expreso mandato legal al tratarse de una zona saturada, por las características de las obras y la afectación a la comunidad y al ecosistema, además de los graves impactos urbanos, ambientales y sanitarios que hasta ahora ha generado para los vecinos del sector, absteniéndose de la continuación de las obras y de decretar actos administrativos que así lo promoviesen, sin perjuicio de decretar su demolición en caso de detectarse incumplimientos legales y administrativos de carácter grave. Acompañó antecedentes a su recurso. Informando la Ilustre Municipalidad Iquique, solicita el rechazo de la acción deducida, al no ser efectivo que se haya producido una privación, perturbación o amenaza del derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación del actor, exponiendo, en síntesis, que el cuestionado permiso de edificación para el Edificio Acqua, se encuentra ubicado en un sector cuyo uso de suelo corresponde a residencial con destino habitacional y tipo de Edificación Colectiva, emplazado en el inmueble ubicado en Avda. Arturo Prat N° 3208, Lote 14, localidad o loteo Iquique, Sector Urbano, Subsector G-1 Centro Playa Brava del Plan Regulador Comunal, correspondiéndole a la Dirección de Obras Municipales en relación al mencio
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se requirió informe a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Iquique, la que informó que el 4 de junio del 2019, el recurrente denunció que a propósito de la demolición de casas en el sector en que se emplaza el proyecto, se ha expelido gran cantidad de polvo al ambiente, dificultando la respiración, lo que afectó a su cónyuge, sospechándose que por la antigüedad de las propiedades podrían tener asbesto que podría estar esparciéndose en el ambiente, informándose al actor el 10 de junio de 2019, que producto de la fiscalización efectuada se comprobó que al momento de la inspección no había emisión de material particulado, sin embargo se constató retiro de escombros y retiro de material con contenido de asbesto sin contar con autorización sanitaria, por lo cual se levantó acta de inspección con citación al departamento jurídico de la Seremi, dándose inicio a un sumario sanitario en contra de la empresa Constructora Bravo e Izquierdo Ltda., el que actualmente se encuentra terminado, aplicándose la sanción de amonestación, procedimiento en el que se acreditó que no existía infracción a la normativa sectorial en cuanto al retiro de asbesto, toda vez que el sumariado demostró que el material retirado se trataba de tejas asfálticas y tejas de hormigón tipo chilena y no estaban constituidas por asbesto. Fundado en la misma norma, se pidió informe al Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso, evacuando in
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Iquique, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Sergio González Caqueo, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, y de Inmobiliaria Boulevard Santiago Ltda., por haberse vulnerado a su entender, por parte de las recurridas, las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 8 y 24 (sic) de la Constitución Política. Expone, en resume
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