SIN INFORMACION

MEDOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Anthony Rafael Rodríguez Pomonty, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.812.370- 9, don Iván Andrés Monsalve Serrano, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.705.173-9, don Elio Ramon Bolívar Pérez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.922.233-8, don Jean Odelin Medor, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.759.060-5, domiciliados para estos efectos en Río Puelche 151, Comuna Puerto Montt, Región de los Lagos; quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su visa de residente definitiva. Exponen que los recurrentes ingresaron en forma legal y por pasos habilitados con el propósito de establecerse en el país. En dicho contexto el recurrente Anthony Rafael Rodríguez Pomonty, solicitó su permanencia definitiva el 26 de julio de 2021, ingresada con el código 27751609. El recurrente Iván Andrés Monsalve Serrano, solicitó su permanencia definitiva el 12 de febrero de 2020, ingresada con el código 2342106. El recurrente Elio Ramon Bolívar Pérez, solicitó su permanencia definitiva el 12 de junio de 2020, ingresada con el código 2494695. Mientras que el recurrente Jean Odelin Medor, lo hizo el 25 de mayo de 2021, ingresada con el código N° 38554744. Pese al tiempo transcurrido, el procedimiento administrativo no ha concluido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ord

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Cuarto: Que en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que las partes recurrentes realizaron en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin que la tramitación haya concluido no obstante el tiempo transcurrido. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta en favor de Anthony Rafael Rodríguez Pomonty, Iván Andrés Monsalve Serrano, Elio Ramon Bolívar Pérez y Jean Odelin Medor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena al recurrido resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes 27751609, 2342106, 2494695 y 38554744 en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Redacción a cargo del ministro suplente Moisés Montiel Torres Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°5285-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Anthony Rafael Rodríguez Pomonty, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.812.370- 9, don Iván Andrés Monsalve Serrano, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, cédula de identidad para extran

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