SOCIEDD DE LA VIVIENDA Y RECREACIÓN LOS NOGALES LTDA/KARINA IVONNE LUNA ANGULO
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Jaime Carrasco Moraga, abogado, quien interpone recurso de protección, en favor tanto de sus propios derechos, como en representación de la Sociedad de La Vivienda y Recreación Los Nogales Ltda., y demás comuneros afectados por la cancelación de sus respectivas inscripciones de dominio, en contra de la resolución de 27/09/2022, dictada en la causa V-77-2022, por KARINA IVONNE LUNA ANGULO, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, quién en su calidad de juez acogió la solicitud de cancelación de las inscripciones que se señalan en dicha resolución, sin notificar a los afectados y sin ser oídos en forma alguna, actuando en forma arbitraria, vulnerando garantías constitucionales, a fin de que restableciendo el imperio del derecho, se ordene en definitiva, las medidas pertinentes, entre otras, se deje sin efecto la cancelación de las inscripciones de dominio que indica la resolución y además se deje sin efecto y/o se anule la indicada resolución. Expone que el 27 de septiembre del año 2022, en la causa voluntaria, Rol V-77-2022, caratulada Gutierrez y otros, sobre Cancelación de Inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, deducida en contra de dicho Sergio Condeza Neuber, por el abogado Abraham Rodríguez Norambuena, en representación de Luis Gutiérrez Vergara, Miguel Palomino Jara, Luis Fernández Sepúlveda, Juan Leiva Sanhueza y de Víctor Torres Venegas, la juez recurrida acogió la solicitud planteada y en consecuencia, ordenó al referido Conservador, que cancelara las inscripciones que rolan a fojas 810, N° 774 del Registro de Propiedad del año 1999, y a fojas 1637 y 1637 vta., N°842 y 843, y a fojas 1638 vta., N° 844, del Registro de Propiedad del año 2001, las que tuvieron como antecedente la inscripción rolante a fojas 662 N° 2379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. Afirma que el antecesor en el dominio de las inscripciones que se cancelan po
Fundamentos
fundamentos la falta de pronunciamiento respecto de la cancelación de las inscripciones posteriores a la cancelada de Ramírez, resultó que la Primera Sala de esta Corte, en los autos Rol N° 310-2009 por decisión de 4 de octubre de 2010, confirmó la sentencia de primer grado. De la sentencia de segundo grado, ambas partes recurrieron de casación, ambos recursos fueron rechazados, en la causa Rol 8.550-2010, 25 de noviembre de 2011 por la Excma. Corte Suprema. Sostiene el recurrente que de acuerdo a lo dispuesto en los fallos citados, el querellante, Inmobiliaria Nueva Imperial, solicitó la cancelación de las inscripción efectuada por Luis Ramírez Alegría, inscrita a fojas 6620 N° 2379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1997, así como de todas las demás que derivan de dicho título, siendo solo acogida la cancelación de la inscripción originaria, ya señalada y no dando lugar a las cancelaciones de las demás inscripciones posteriores a la inscripción de Alegría, en atención a que se puede impetrar la cancelación de las inscripciones posteriores a la del Sr. Ramírez, en sede civil, donde se podrá discutir y rendir prueba latamente sobre diversos temas, entre otros, la buena o mala fe, la prescripción, interrupción, la responsabilidad civil derivada del delito o del hecho ilícito que cause daño sea o no sea delito, lo que implica un juicio de lato conocimiento. Alega que en el presente caso, no se utilizó un procedimiento de lato conocimiento para solicitar la cancelación de las inscripciones conservatorias que da cuenta la sentencia materia del presente recurso, sino un procedimiento voluntario y se dirigió en contra del sr. Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano y no por quién ejerció la acción penal en contra de Ramírez, sino por terceros ajenos al juicio y donde los afectados por las cancelaciones de inscripciones solicitadas no fueron notificados de tal gestión ni menos oídos en modo alguno. Manifiesta que la magistrada recurrida, en nada consideró que ya existe una sentencia firme y ejecutoriada que se pronunció con anterioridad, sobre la cancelación de las inscripciones posteriores a la que se canceló, en la causa deducida en contra de Luis Ramírez Alegría, donde en las sentencias de primer, segundo grado y de la Excma. Corte Suprema, se rechazó la cancelación de las inscripciones posteriores a la cancelada, ello por los argumentos señalados en los fallos ya señalados y en las diversas instancias a las que se recurrió. Hace presente que el solicitante de la cancelación de las inscripciones que en definitiva acogió la recurrida magistrado, no fue la Inmobiliaria Nueva Imperial, otrora querellante en contra de Luis Ramírez Alegría, que obtuvo que se cancelara el título de éste, persona jurídica que se atribuye dominio del todo o parte de lo inscrito por éste, sino que ahora, aparecen solicitando la cancelación de las inscripciones posteriores, a la efectuada en favor de Ramírez,
Fallo
fallo de alzada lo siguiente: “Que, del tenor de las demandas civiles en las que se persigue la responsabilidad de terceros que con posterioridad a la inscripción maliciosa, obtuvieron otras inscripciones del inmueble por negocios jurídicos -hasta ahora- válidamente celebrados, no se encuentran dentro de las exigencias que sean causadas directa e inmediatamente por la propia conducta del procesado o que sean consecuencias próximas o directas de aquellas ya que el juzgamiento de la pretensión civil no puede extenderse a extremos distantes de la conducta que constituyen el hecho punible, sin perjuicio que para un debido proceso se accione en sede civil, donde se podrá discutir y rendir prueba latamente sobre diversos temas, entre otros, la buena o mala fe, la prescripción, interrupción, la responsabilidad civil derivada del delito o del hecho ilícito que cause daño sea o no sea delito, etc.” Afirman que de la sentencia de segundo grado, que confirmó la de primera instancia, ambas partes recurrieron de casación, sin embargo ambos recursos fueron rechazados, en la causa Rol 8.550-2010, el 25 de noviembre de 2011 por la Excma. Corte Suprema. En el considerando Tercero del fallo de la Excelentísima Cote Suprema se señaló lo siguiente: “Que del examen de la sentencia recurrida, se constata que en su numeral nueve, se hace cargo de la solicitud que el recurrente planteara por vía civil, y que motiva el presente arbitrio, petición por la cual requiere, como petición concreta, que se
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C.A. de Concepción. Concepción, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en estos autos Jaime Carrasco Moraga, abogado, quien interpone recurso de protección, en favor tanto de sus propios derechos, como en representación de la Sociedad de La Vivienda y Recreación Los Nogales Ltda., y demás comuneros afectados por la cancelación de sus respectivas inscripciones de dominio, en contra
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