ARANGO PARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Wendy Carolina Arango Parra, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la digitalización de estampado electrónico de Prorroga de visa de residencia temporaria, solicitada por la recurrente de autos con fecha 15 de mayo de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que la recurrente con fecha 15 de mayo de 2020, realiza la solicitud de prórroga de visa temporaria, realizando el pago respectivo con fecha 04 de febrero de 2021. Luego realiza la solicitud de Ratificación con fecha 03 de agosto de 2022, sin embargo, hasta la presente fecha la recurrente no ha logrado tener acceso al documento, dejándola en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible el estampado de su visa otorgada. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso ordenando al recurrido se pronuncie sin más trámite respecto de su solicitud de digitalización del estampado de visa de residencia temporaria. A folio 11, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. A folio 13, sin perjuicio de lo anterior el Servicio Nacional de Migraciones, informa que con fecha 15 de mayo de 2020, el recurrente realizó ante esta autoridad una solicitud de prórroga de residencia temporaria ante la Gobernación Provincial de Valparaíso. Que mediante Resolución Exenta N° 3500 de fecha 4 de junio de 2020 de la Gobernación Provincial de Valparaíso se otorgó a la recurrente una prórroga de visación de residencia temporaria, en la condición de
Fundamentos
considerando: Primero: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de digitalización del estampado de visa de residencia temporaria. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la parte recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, no existen antecedentes que den cuenta de la notificación efectiva a la recurrente respecto de la Resolución Exenta N° 3500 de fecha 4 de junio de 2020, por lo que la omisión en la materialización del estampado de la visa otorgada no puede serle imputada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Wendy Carolina Arango Parra, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de digitalización del estampado de visa de residencia temporaria en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 155254-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de doña Wendy Carolina Arango Parra, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la digitalización
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