JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Jorge Manuel Jimenez Arrieta, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.521.033- 1, de Camila Nohely Jimenez Arrieta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.483.159-6, de Jesus David Jimenez Arrieta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.520.995-3, todos domiciliados para estos efectos en Federico Errazuriz #0, Comuna De Puerto Varas, Región De Los Lagos; quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su visa de residente definitiva. Exponen que los recurrentes ingresaron en forma legal y por pasos habilitados con el propósito de establecerse en el país. En dicho contexto el recurrente Jorge Manuel Jimenez Arrieta, solicitó su permanencia definitiva el 22 de abril de 2022, ingresada con el código 44681040. La recurrente Camila Nohely Jimenez Arrieta, solicitó su permanencia definitiva el 22 de febrero de 2022, ingresada con el código 1852902. Mientras que el recurrente Jesus David Jimenez Arrieta, lo hizo el 22 de abril de 2022, ingresada con el código N° 44683545. Pese al tiempo transcurrido, el procedimiento administrativo no ha concluido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 5 la recurrida evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe existir acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arb
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Cuarto: Que en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que las partes recurrentes realizaron en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin que la tramitación haya concluido no obstante el tiempo transcurrido. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta en favor de Jorge Manuel Jiménez Arrieta, Camila Nohely Jiménez Arrieta y Jesús David Jiménez Arrieta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena al recurrido resolver las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes 44681040, 1852902 y 44683545 en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Redacción a cargo del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°5284-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Jorge Manuel Jimenez Arrieta, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.521.033- 1, de Camila Nohely Jimenez Arrieta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.483.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica