JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

BARRA/SMT S.A

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido los

Fundamentos

fundamentos para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia objeto de este en todo lo no afectado. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, del examen de estos autos, consta que la demandada fue condenada a pagar al trabajador indemnización sustitutiva de aviso previo. SEGUNDO: Que, el artículo 172 inciso final del Código del Trabajo, dispone que para efecto del pago de las indemnizaciones establecidas en ese título no se considerará una remuneración superior a 90 unidades de fomento, del último día al mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Por los fundamentos antes expuestos, y lo dispuesto en los artículos 172 inciso final, 477, y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que: Y vistos lo dispuesto en el artículo 9, 106, 108, 111, 453 y 454 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Jaime Patricio Barra Vidal en contra de Servicios Marítimos y Transportes SA sólo en cuanto a declarar: a) Que la relación laboral iniciada el 11 diciembre de 2020 fue de carácter indefinido. b) Que el despido ejercido por el empleador con fecha 7 enero 2021 es injustificado. c) Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas: - Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un monto de 90 unidades de fomento, equivalentes a la fecha de la sentencia a la suma de $ 3.169.436.-, sin perjuicio del valor de la unidad de fomentoa la fecha del pago efectivo.- - Feriado proporcional por 1.25 días hábiles por la suma de $306.522. - Descanso compensatorio del artículo 111 del Código del Trabajo por la suma de $2.206.963.- II.- Que se rechaza en lo demás. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán, en lo procedente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción de la abogado integrante Patricia Belmar Stumpfoll. Rol 202-2022.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, diez de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido los fundamentos para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia objeto de este en todo lo no afectado. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, del examen d

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