RIVAS/JUZGADO DE GARANTIA DE TOCOPILLA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece ALVARO GAZÓN GAJARDO, abogado defensor, por el condenado RAINER RIVAS MATERAN, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, en causa Rit-1295-2021, Ruc-2100799036-4, deduciendo recurso de amparo, en contra de la resolución de fecha 26 de diciembre del 2022, pronunciada por la magistrada Marisol Melgarejo Altura, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente desestima, la modificación de internación del amparado, por el arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, no existiendo fecha cierta, ni determinada en la cual se ejecutará la expulsión del país, por lo cual, solicita que se modifique la medida cautelar de internación, por arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y firma diaria en la Policía de Investigaciones de Tocopilla. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, consistente en la negativa de modificar la internación del amparado en el Centro de detención Preventivo de Tocopilla, por la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, mientras se concrete la expulsión del país que fuere ordenada por sentencia dictada con fecha 10 de marzo del 2022. En ese sentido, da cuenta de que la sentencia impuso un plazo de 60 días para concretar tal pena sustitutiva, el que venció el 11 de mayo del 2022. Una vez vencido el plazo indicado, presentó un amparo del artículo 95 del CPP, solicitando que se verificaran las condiciones de salud en que se encontraba el condenado en el CDP de Tocopilla y que se pidiera informe a GENCHI, al Servicio Nacional de migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, para que explicaran cuales serían los motivos por los cuales no se habría ejecutado la expulsión, lo que se explicó mediante oficio de la Policía de Investigaciones, que daba cuenta de la falta de un trámite relacionado con la identificación del condenado por parte del Consulado de Venezuela. Atendido el retraso en la materialización de la expulsión, la defensa solicita una serie de audiencias de cautela de garantías, para dar curso progresivo a la expulsión, atendida la completa omisión del Consulado de Venezuela en dar la información necesaria requerida. En base al retardo evidenciado- 9 meses y 16 días-, y a la falta de respuesta del Consulado, el 26 de diciembre del 2022, solicita nuevamente la modificación de la internación por otras medidas cautelares menos gravosas, esto es, arresto domiciliario y arraigo nacional, dado que no existe una fecha determinada de concretar la expulsión, transformando la privación de libertad en desproporcionada y acompañando un informe social favorable. No obstante dichos fundamentos, la juez recurrida rechaza la petición, estimando que el artículo 34 inciso 2 de la ley 18.216, no contempla una hipótesis distinta a la internación, por lo que su modificación sería improcedente. En consecuencia, los casi 10 meses que se ha demorado en materializar la expulsión del país del amparado, vulnera en forma grave su garantía a la libertad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Las razones por las cuales no se ha ejecutado la misma, obedecen a que el Consulado de Venezuela, no ha certificado la identidad del actor y no se entregado salvoconducto y/o pasaporte de emergencia para materializar su viaje, esta situación no resulta imputable a éste, pero sin embargo ha repercutido en su privación de libertad, respecto de la cual existe total incertidumbre sobre la cesación de la misma, ya que no existe un plazo determinado o determinable en relación a ejecutar la pena sustitutiva, ya que no existe indicios de que el amparado será expulsado pronto, por lo cual la internación a la cual se encuentra sujeto
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por ALVARO GAZÓN GAJARDO, abogado defensor, por el condenado RAINER RIVAS MATERAN, en contra de la resolución de fecha 26 de diciembre del 2022, pronunciada por la magistrada Marisol Melgarejo Altura, Juez titular del Juzgado de Garantía de Tocopilla. Regístrese y comuníquese. Rol 409-2022 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de enero dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ALVARO GAZÓN GAJARDO, abogado defensor, por el condenado RAINER RIVAS MATERAN, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, en causa Rit-1295-2021, Ruc-2100799036-4, deduciendo recurso de amparo, en contra de la resolución de fecha 26 de diciembre del 2022, pronunciada por l
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