JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

ALARCÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece GERARDO NEIRA PARRA, abogado, por el demandante en causa RIT O- 7-2022, caratulada “Alarcón con Municipalidad de Victoria” interponiendo, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos de fecha 08 de agosto del año 2022, dictada por don Rene Eduardo Cabezas Pino, en cuanto aquella resolvió rechazar la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones , para que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, conociéndolo, la anule en aquella parte y dicte una de reemplazo. Fundo el presente recurso de nulidad en las causales del art.477 y 478 letra e, interponiéndose una en subsidio de la otra. Se desiste en estrado de la primera causal de nulidad acotando su recurso a la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El fallo es nulo por configurarse la causal establecida en el artículo 478 letra e) que fija los requisitos de la sentencia, en relación con lo preceptuado en el artículo 459 número 4, pues no contiene el análisis de toda la prueba rendida en el sentido que solo considero para establecer relación laboral 3 de los 4 contratos exhibidos por la demandada, dejando fuera de aquel análisis el contrato del 8 de abril de 2019. Agrega, que, en la contestación, la demandada no indico una situación especial del demandante, solo se limitó a reconocer la existencia de una única relación laboral sin ninguna circunstancia adicional. Lo que no reconoció es relación laboral vigente al momento del despido indirecto y también discutió el comienzo de la misma lo que fue materia de punto de prueba. En la audiencia preparatoria se pidió a la demandada bajo apercibimiento legal exhibición de los contratos de trabajo suscritos entre las partes entre 2015 a 2021. Que en audiencia de juicio la demandada exhibió los contratos de trabajo según el siguiente orden cronológico: - Contrato del 27 de marzo de 2017 que establecía la duración del mismo desde el 1 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 20

Fundamentos

Considerando 5º). La testigo Sra. Quinteros en el contrainterrogatorio indica (considerando 5º) que el “domicilio más actualizado del actor es el indicado en cada contrato para efectos del envío de la carta de despido”. Que en el considerando 6º el sentenciador estableció en su Nº1 que la relación laboral entre mi representado y la demandada se inició entre el 1 de marzo de 2016 solo considerando para tal efecto modificación del contrato del 19 de marzo de 2018 y modificación del 7 de marzo del 2019, dejando fuera de esa situación el contrato firmado el 8 de abril de 2019; en el considerando 6º Nº2 replica el mismo tratamiento haciendo referencia a los documentos indicados en el Nº 1 y sus decretos aprobatorios mas no menciona el contrato de fecha 8 de abril de 2019 y su decreto aprobatorio. Que el considerando 6º Nº 3 el sentenciador estableció que la demandada remitió carta de despido fundada en causales de los artículos 160 Nº 7 y Nº 3 del Código del Trabajo. La referida fue enviada mediante carta certificada dirigida al domicilio ubicado en Maipú Nº 1414, comuna de Victoria, registrando como destinatario a don Felipe Alarcón Gómez. Que el considerando 6º Nº 4 el sentenciador hace mención de las diversas cartolas incorporadas y solicitadas vía oficio a entidades previsionales. Que es inexplicable lo resuelto, atendido a que el domicilio donde fue remitida la carta de término de contrato fue Maipu 1414, aun cuando el último contrato firmado por ambas partes (contrato de 8 de abril de 2019) figura como domicilio calle Angamos 1420. En este orden de ideas el

Fallo

fallo es nulo por configurarse la causal establecida en el artículo 478 letra e) que fija los requisitos de la sentencia, en relación con lo preceptuado en el artículo 459 número 4, pues no contiene el análisis de toda la prueba rendida en el sentido que solo considero para establecer relación laboral 3 de los 4 contratos exhibidos por la demandada, dejando fuera de aquel análisis el contrato del 8 de abril de 2019. Agrega, que, en la contestación, la demandada no indico una situación especial del demandante, solo se limitó a reconocer la existencia de una única relación laboral sin ninguna circunstancia adicional. Lo que no reconoció es relación laboral vigente al momento del despido indirecto y también discutió el comienzo de la misma lo que fue materia de punto de prueba. En la audiencia preparatoria se pidió a la demandada bajo apercibimiento legal exhibición de los contratos de trabajo suscritos entre las partes entre 2015 a 2021. Que en audiencia de juicio la demandada exhibió los contratos de trabajo según el siguiente orden cronológico: - Contrato del 27 de marzo de 2017 que establecía la duración del mismo desde el 1 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018. - Modificación de contrato de fecha 19 de marzo de 2018 desde el 1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019. - Modificación del 7 de marzo de 2019 - Contrato de 8 de abril de 2019: Que establecía la vigencia del mismo documento desde el 22 de abril de 2019 al 29 de febrero de 2020. El contrato en cuestión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece GERARDO NEIRA PARRA, abogado, por el demandante en causa RIT O- 7-2022, caratulada “Alarcón con Municipalidad de Victoria” interponiendo, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos de fecha 08 de agosto del año 2022, dictada por don Rene Eduardo Cabezas Pino, en cuanto aquella resolvió rechazar la

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