ARCAYA/MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece en estos autos don Pablo Arcaya Bakit, empresario, domiciliado en Camino Carampangue, lote 45 - A, comuna de Talagante, quien de conformidad a las normas del artículo 151 y siguientes de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Talagante, representada por su alcalde, señor Carlos Álvarez, ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo N°875, comuna de Talagante, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°2207 de 25 de mayo de 2022, que clausuró de manera indefinida y total el recinto ubicado en Camino Carampangue, lote 45 - A, comuna de Talagante. Expone que desde el año 2017 mantiene una patente de “microempresa familiar”, singularizada como la patente ROL 6-1127 y que tiene como glosa “arrendamiento de cancha de futbolito” que se explota en el domicilio antes individualizado, lugar en el que además se encuentra un container en el que reside. Agrega que el 13 de mayo del año en curso, se enteró que se realizó una fiscalización a su propiedad debido a reclamos de vecinos del sector, cuyo tenor desconoce, lo que culminó con el Decreto Alcaldicio N°2207, que determinó la clausura indefinida de su establecimiento, sin haberse tenido en consideración que detenta una patente comercial para explotar una cancha de futbolito y que tiene un container que le sirve de residencia; no obstante, en la fiscalización sólo se consideró la construcción de dos canchas de pádel tenis, las que nunca se han arrendado ya que se encuentran en construcción, sin contar con patente municipal para ello, además se señaló en la fiscalización que el antedicho container no tenía permiso de edificación, lo que no le empece al tratarse de una microempresa familiar, además, los fiscalizadores no verificaron sus condiciones de habitabilidad. Alega que sólo se debió realizar la clausura parcial de las canchas de pádel tenis, pero no las de futbolito, pues no puede ingresar a su propiedad ni explotar el rubro para el cual fue concedida la patente municipal, lo que atenta contra sus garantías fundamentales contempladas en los artículos 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que nunca ha arrendado las canchas de padel, sin embargo, solicitó la ampliación de giro respecto de éstas lo que aún no ha sido resuelto. Finalmente, añade que, el 6 de junio de 2022, la Municipalidad dictó un segundo Decreto Alcaldicio N° 2363 que ordenó la clausura del inmueble. Pide se deje sin efecto, anule, invalide, modifique y/o rectifique el Decreto Alcaldicio N°2207, ordenando además la invalidación de cualquier otra actuación o Decreto Alcaldicio como el N°2363 posterior, por tratarse de actos ilegales y se declare su derecho a reparación de perjuicios ocasionados por las actuaciones irregulares, con costas o en caso contrario, que no se le condene en costas por tener motivo plausible para litigar; Segundo: Que contesta al tenor del reclamo do
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San Miguel, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece en estos autos don Pablo Arcaya Bakit, empresario, domiciliado en Camino Carampangue, lote 45 - A, comuna de Talagante, quien de conformidad a las normas del artículo 151 y siguientes de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la
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