SIN INFORMACION

ZAMBRANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Liramis Yelnats Zambrano Barreno, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 8 de octubre de 2020, subsanada con fecha 22 de mayo de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 6, Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud con fecha 8 de marzo de 2022, se encuentra en trámite en la etapa de “análisis resolutivo”. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Liramis Yelnats Zambrano Barreno y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-161268-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Liramis Yelnats Zambrano Barreno, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 8 de octubre de 2020, subsana

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