1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDA/INMOBILIARIA E INVERSIONES EL DUENDE LTDA

Rol

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución impugnada –que rechaza un recurso de nulidad de todo lo obrado– no comparte, desde que si bien se trata de una sentencia interlocutoria, pero no cumple las características ya referidas y no se pronuncia sobre medida cautelar alguna. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada a folio 73 el veintiocho de diciembre útlimo, en contra de la resolución dictada el veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al folio 3; a todo: Estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-32-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada a folio 73 el veintiocho de diciembre útlimo, en contra de la resolución dictada el veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al folio 3; a todo: Estese a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-32-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de

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