JUCHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Leticia Jucha Pereira, brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud efectuada. Expone que solicitó permiso de Permanencia Definitiva a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones el pasado 13 de noviembre de 2019, recibiendo el respectivo comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Sin embargo, en infracción a lo dispuesto en el precepto legal mencionado en el punto anterior, a la fecha de presentación de este escrito, tras 2 años y 6 meses de espera, la recurrente sigue sin obtener una respuesta formal en la que se contenga la decisión final acerca de su solicitud de Permanencia Definitiva, aprobándola o rechazándola, sin siquiera tener certeza del estado de la misma. Al consultar el estado de su solicitud, se indica que la petición no se encuentra disponible. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva 13 de noviembre de 2019. Mediante Comunicación Electrónica de Folio N° 7980359 de fecha 20 de agosto de 2020 se le informa a la recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente, por tanto, se otorgó a la recurrente un plazo de 5 días hábiles desde notificada la comunicación electrónica a fin de que acompañara la documentación
Fallo
por tanto, se otorgó a la recurrente un plazo de 5 días hábiles desde notificada la comunicación electrónica a fin de que acompañara la documentación solicitada bajo apercibimiento de tenerse por desistida su solicitud en virtud del artículo 31 de la ley 19.880, la que actualmente se encuentra en trámite. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acci
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C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Leticia Jucha Pereira, brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las
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