1 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE SAN BERNARDO

EMPRESA TRENES METROPOLITANOS S.A. CON INTENDENCIA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que el inciso 1° del artículo 8° del Decreto Ley N° 3607 de 1981, dispone que: “A requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley”. 2° Que, del mérito del proceso, se constata que el requerimiento exigido por la referida norma no fue interpuesto por el señor Intendente Metropolitano o quien legalmente lo suceda, sino que únicamente se presentó una denuncia por la autoridad fiscalizadora de carabineros a fojas 1. 3° Que, conforme a lo anterior se desprende que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos del numeral 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse respecto de todas las excepciones planteadas, en particular, la de falta de legitimación activa. 4° Que, atendido lo anteriormente expuesto y no cumpliéndose un requisito de procesabilidad exigido por el indicado artículo 8°, se revocará la sentencia apelada dejando sin efecto la multa de 20 Ingresos Mínimos Mensuales aplicada al recurrente. Y, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, y normas pertinentes del Decreto Ley N° 3.607 de 1981, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, escrita a fojas 57 y se declara que se deja sin efecto la multa impuesta al denunciado Empresa de Trenes Metropolitano S. A. Regístrese y devuélvase. N° 209-2022 Policía Local.

Fallo

se declara que se deja sin efecto la multa impuesta al denunciado Empresa de Trenes Metropolitano S. A. Regístrese y devuélvase. N° 209-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogado señora Valeria Álvarez. San Miguel, 10 de enero de 2023. Mauricio Vergara Toro, Relator. (Hora de inicio 12:27 pm. - hora de término 12:45 pm). San Miguel, diez de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 23: Téngase presente. Vistos: 1° Que el inciso 1° del artículo 8° del Decreto Ley N° 3607 de 1981, dispone

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