SIN INFORMACION

GARCIA VALENCIA JOHNNY FERNANDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen, doña María Alejandra Quintero Moros y doña Omaira Isabel Pelaez Suarez, abogadas, en representación de Johnny Fernando García Valencia, ciudadano colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº24.766.704-0, interpone recurso de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado orden de expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través del Decreto Nº 5 de fecha 26 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que, el amparado reside en Chile desde 2014, que mediante Resolución Exenta Nº 81697 de fecha 21 de julio de 2014 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó visación de residencia sujeta a contrato al Amparado, cuya vigencia fue desde el 29 de septiembre de 2014 hasta el 29 de septiembre de 2015. Refiere que, mediante sentencia de fecha 2 de febrero de 2016 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, RIT Nº 18063-2015, el amparado en comento fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor en grado consumado del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos, concediéndosele el beneficio de la sustitución de la pena por la libertad vigilada intensiva. En razón a lo anterior, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública – Servicio Nacional de Migraciones ( continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración), mediante Decreto Nº 5 de fecha 26 de enero de 2018, decretó expulsar del territorio nacional a Johnny Fernando García Valencia, en atención que la conducta que fue ejecutada por el amparado, con fecha 29 de septiembre de 2015, vulneraba los bienes jurídicos de la salud y seguridad pública, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y

Fallo

se resuelve rechazar la pretendida acción constitucional al considerar esta Ilustrísima Corte de Apelaciones que el actuar de la autoridad administrativa se ajusta a derecho sin que exista entonces alguna acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de Johnny Fernando García Valencia. Arguye que se dan los elementos exigidos para dar lugar a la excepción de cosa juzgada, solicita se acceda a ella respecto del amparado, rechazando el recurso con costas. Respecto a ese punto, el recurrente evacuando traslado, arguye que, si bien es cierto en el caso de marras y en el Recurso de Amparo Rol Nº 1854-2019 seguido ante esta misma Corte, nos encontramos frente a identidad legal de las personas; identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir, lo cierto es que, la naturaleza jurídica de esta acción constitucional y los efectos de la cosa juzgada tiene un matiz totalmente diferente en relación a las sentencias ordinarias de cualquier otra índole, y que en consideración que el amparado ha cumplido su condena, es que han variado las circunstancias tenidas en vista en esa otra causa. Solicita se rechace la excepción de cosa juzgada opuesta. En cuanto al fondo refiere que, luego de otorgar visa temporaria al recurrente, esa autoridad administrativa tomó conocimiento, mediante informe policial N° 3284 de fecha 28 de octubre de 2015 de Policía de Investigaciones de Chile, que la parte recurrente, mantenía vigen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen, doña María Alejandra Quintero Moros y doña Omaira Isabel Pelaez Suarez, abogadas, en representación de Johnny Fernando García Valencia, ciudadano colombiano, cédula nacional de identidad para extr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica