AMPARADO: FRANCISCO MATIAS MUÑOZ SOTO. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Defensor Penal Público Rafael Torres Sandoval en favor de FRANCISCO MATIAS MUÑOZ SOTO, actualmente en prisión preventiva en el Centro Cumplimiento Penitenciario Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en causa RIT 2423-2022 del Juzgado de Garantía de Coronel, por la Jueza Subrogante Elvira Hortensia Muñoz Sanhueza, que decretó dicha medida no obstante haberse hecho presente por la defensa que éste padecía de esquizofrenia paranoide, acreditada con documentación médica y no permitió discutir la suspensión del procedimiento, de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, privándolo de libertad en un recinto penitenciario, actuando de manera arbitraria e ilegal. Señala que el 31 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de control detención del amparado por el delito de parricidio consumado, solicitando la Fiscalía la ampliación de la misma, porque faltaba la autopsia, la causa de muerte y el informe policial de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, ampliándose en dicha oportunidad la detención del imputado, por tres días, hasta el 3 de enero del presente año. Agrega que en la misma audiencia del día 31 diciembre de 2022, a continuación del control de detención y del debate de solicitud de ampliación de la misma, como defensa pidió discutir la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, argumentando que tal solicitud se podía realizar en cualquier etapa del procedimiento y que se contaba con diversos documentos médicos como certificados e informes psiquiátricos que daban cuenta de un diagnóstico de esquizofrenia paranoide, actuación sin juicio de realidad e internaciones administrativas en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, a lo que el Juez de Turno de ese día señaló que dicha discusión no procedía en ese momento, sino que debía realizarse en la audiencia que se fijaba el día 3 de enero de 2023 a continuación de la
Fundamentos
considerando la pena probable, el bien jurídico protegido ( la vida), el grado de desarrollo del delito, la dinámica de los antecedentes y forma de comisión. Posterior a decretar la Prisión Preventiva, el señor defensor solicitó que se abriera discusión sobre la suspensión del procedimiento en virtud del art 458 del Código Procesal Penal, ante lo cual la fiscalía solicita que se fije nuevo día y hora con el fin de tener una mayor cantidad de antecedentes una acertada discusión, fijándose audiencia para el día 12 de enero de 2023, para efectos de dicha discusión. Todos la solicitudes planteadas por los intervinientes y las resoluciones del tribunal fueron previo traslado a los intervinientes y discusión sobre lo solicitado, resolviendo con dichos antecedentes el juez de garantía en audiencia fijada para dicho efectos, previa notificación legal en presencia de todos los intervinientes y el propio imputado y dentro de las competencias y facultades de la Jueza de Garantía. No es efectivo que arbitrariamente y sin fundamento alguno la magistrado no permitiera la discusión de la aplicación del art 458 del C.P.P. ya que resolviendo la petición, fijo nuevo día para su discusión. Respecto a lo solicitado por el amparado, ello debe ser rechazado, y si es del parecer de la ilustrativa Corte de Apelaciones acogerlo, debe ser en la sentido de fijar audiencia para discutir aplicación de la suspensión del procedimiento en virtud del art 458 del C.P.P. en el más breve plazo, para que el Juez de Garantía, conociendo los antecedentes que expongan los intervinientes resuelva, si procede o no procede dicha suspensión. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Del mérito de lo expresado por el recurrente y los informantes se desprende que tanto en la audiencia de control de detención, realizada con fecha 31 de diciembre de 2022, como en la audiencia de continuación de la misma, efectuada el día 3 de enero de 2023 la defensa del imputado Francisco Muñoz Soto solicitó la suspensión del procedimiento en los términos previstos en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ya que existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, mismos que fueron descritos en extenso en su recurso, peticiones que fueron desestimadas, en primer lugar, porque ello debía solicitarse después de la formalización y, en segundo término, porque el imputado estaba dado de alta y si la defensa tenía nuevos antecedentes correspondía fijar nueva fecha para que se acompañen y se debata lo solicitado, señalando para ello la audiencia del día 12 de enero de 2023. 2° Tal como refiere el recurrente la norma citada puede ser invocada en cualquier momento del procedimiento y el juez de la causa debe abrir debate para decidir acerca de la suspensión del procedimiento y a la necesidad de evacuar el informe psiquiátrico correspondiente. Evaluados los antecedentes aportados en el debate decidirá tales aspectos y las eventuales
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE ACOGE sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del imputado Francisco Muñoz Soto, sólo en cuanto, se dispone que el Juzgado de Garantía de Coronel realice a la brevedad la audiencia de debate que exige el artículo 458 del Código Procesal Penal, en la causa Rit 2423-2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 5-2023. Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece el abogado Defensor Penal Público Rafael Torres Sandoval en favor de FRANCISCO MATIAS MUÑOZ SOTO, actualmente en prisión preventiva en el Centro Cumplimiento Penitenciario Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en causa RIT 2423-2022 del Juzgado de Garantía de Coronel, por la
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