GODOY/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Cecilia Graciela Godoy Guzmán y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que estima arbitrario e ilegal que afecta las garantías de los numerales 2°, 9°, inciso final, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en el término de su plan de salud grupal, que la obliga a contratar un nuevo plan con un precio más alto. Señala que la recurrente está afilia a Isapre Colmena Golden Cross S.A., mediante un contrato previsional colectivo, denominado “BC EBRO 6120,”, cuyo costo a la fecha es de 3,01 U.F. Con fecha 6 de septiembre 2022 recibió un correo electrónico en la cual se le informa que debido a que el aumento en el costo de las prestaciones de salud ha implicado un alza sobre la siniestralidad pactada, se ha determinado modificar el actual plan grupal-colectivo por otro con características similares. Agrega que carta señala que, para continuar con un plan grupal, integrante del convenio colectivo, “debe necesariamente suscribir el FUN y plan respectivo” antes del 30 de septiembre de 2022 y si nada dice dentro del plazo indicado, la Isapre estará facultada para poner término a su permanencia en el plan grupal, caso para el cual se le ofrece un plan de salud individual, denominado CELTICO 1222, que tiene un precio final de 2,96, más 0,77 UF por beneficiario por costo de las Garantías Explícitas de Salud (GES). Alega que dicha actuación constituye una modificación unilateral del contrato de salud celebrado por las partes y, en consecuencia, constituye un acto arbitrario e ilegal, Acusa que al derecho a la información del afiliado ha sido vulnerado por el acto recurrido, ya la información proporcionada por la Isapre en su comunicación es insuficiente e inoportuna. En cuanto al plazo que se le otorga para decidir sobre la opción a elegir, señala que la carta enviada por la recurrida tampoc
Fundamentos
motivos por los cuales se pretende subir el actual plan de salud, se aparta de los principios de fuerza obligatoria de los contratos y buena fe consagrados en los artículos 1.545 y 1546 del Código y también incumplió los numerales 3.1 y 3.2 de la Circular IF N°94, de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud, que ordenan a la Isapre, previamente a modificar o terminar con las condiciones de los planes grupales, negociar con los afiliados. Alega vulneradas la garantía del artículo19 N°24, puesto que, al modificar unilateralmente el contrato que lo vincula con la recurrente, lo priva de prestaciones que emanaban del mismo; la del N°9 de la Carta Fundamental, toda vez que, se amenaza este derecho, al cambiar las condiciones del contrato y obligarle a suscribir otro distinto, se le priva de su elección original; y la del N°2 de la Carta Fundamental, al someter a la recurrente a un estatuto jurídico distinto al que la normativa legal le impone a las instituciones de salud. Pide acoger el recurso, manteniendo su actual Plan BC EBRO 6120, sin ninguna alteración de precio, coberturas y beneficios del mismo., todo con expresa condena en costas para esta instancia sin perjuicio de las costas que se generen en segunda instancia. SEGUNDO: Que la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacúa informe señalando que la acción deducida debe ser rechazada con costas. Señala que, el reclamo se efectúa a partir del hecho de que la recurrente recibió una carta que le dirigió la Isapre, en la que procedió a comunicarle formalmente que la siniestralidad estipulada en el convenio de salud grupal se había superado, se le explicó que el aumento en la siniestralidad del convenio total era en esa fecha de 91,5%, y específicamente en su plan de salud, de un 99%, por lo que, con el objeto de mantener la vigencia del convenio de salud, se definió entre el empleador de la recurrente y Colmena una serie de modificaciones. En primer término, se enviaron cartas a las personas que se encontraban en las familias de planes de salud pertenecientes al Convenio que tenían siniestralidad por sobre lo pactado, con el objeto de buscar alternativas que se adecuaran a los beneficios pactados originalmente en los planes cuya vigencia se veía afectada. Explica que no es correcto lo afirmado por la actora en cuanto a que se le habría comunicado la modificación y alza unilateral del plan, sin justificación, si no que se invitaba a doña Lorena a revisar las opciones de planes de salud dentro del Convenio, con el objeto de no tener que poner término al Convenio grupal, del que son parte muchos trabajadores de Fundación Belén. Para esto, se le proporcionó la información necesaria para contactar a quienes estaban a cargo de este proceso, sin perjuicio de darle los canales de atención directos para que pudiera optar por la mejor opción posible según sus necesidades. En atención a lo anterior, afirma la improcedencia del recurso por cuanto solo se informó a la recurrente la necesidad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por doña Karina Rodríguez Jeldes, abogada, en favor de doña Cecilia Graciela Godoy Guzmán, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-103003-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karina Rodríguez Jeldes, abogada, e interpone recurso de protección en favor de Cecilia Graciela Godoy Guzmán y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto que estima arbitrario e ilegal que afecta las garantías de los
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