/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció la abogada defensora Cintia Cartagena Martínez, en favor de Camila Daniela Otero Pizarro y dedujo recurso de amparo constitucional contra la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Arica doña Carmen Macarena Calas Guerra, el 4 de enero de 2023, conculcando su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que mediante la resolución recurrida se dispuso de manera ilegal y arbitraria la internación no voluntaria de la amparada por 72 horas en el Hospital Dr. Juan Noé Crevani de Arica, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 13 del Decreto N°570 de 2000, del Ministerio de Salud, que “APRUEBA REGLAMENTO PARA LA INTERNACION DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES Y SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LA PROPORCIONAN”, no contando con la competencia para aquello, pues tratándose de un acto no contencioso, la jurisdicción competente conforme al artículo 45 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, es el juez de letras en lo civil. Conforme a lo señalado, sostiene que la resolución se dictó por un tribunal incompetente, fuera del marco procedimental, perturbando gravemente la libertad y seguridad individual de la imputada, al no respetar las normas que regulan la internación no voluntaria prevista en la Ley N° 21.331, que en su artículo 14 radica el conocimiento de las internaciones forzosas en los Juzgados de Familia. Agrega que igualmente se infringe el artículo 464 del Código Procesal Penal que regula la internación provisional y el artículo 458 del mismo cuerpo legal, pues el procedimiento se encuentra suspendido, no se cuenta con el informe de facultades mentales de la amparada y la investigación no se encuentra formalizada. Pide que se deje sin efecto la orden de internación no voluntaria dispuesta y que se adopte toda otra medida conducente para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección de la afectada. Informó en su oportunidad la Jueza Carmen Macarena Calas Guerra
Fundamentos
motivos por los cuales requería que “El Estado”, a través de los organismos pertinentes, en este caso el Juez de Garantía, otorgará una solución a su situación de crisis, para lo cual se recurrió a la normativa sanitaria en una interpretación holística del estatuto de cautela de garantías, actuando dentro de sus atribuciones legales conforme al artículo 15 del Decreto citado, pues haber obrado como lo pretende la defensa, dejando a la amparada en la calle y sin superar su situación de crisis implicaba una amenaza a su derecho a la vida e integridad física, siendo únicamente el personal de salud el capacitado para brindarle ayuda en esas condiciones físicas y mentales. Agrega que la decisión de traslado al hospital local no fue objetada por la recurrente, tampoco se tomó en forma arbitraria o ilegal, sino que en resguardo de las garantías consagradas en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en busca de un real e integral tratamiento de rehabilitación, tal como dispone el artículo 2 de la Ley N° 20.584 y conocer en breve plazo si se estaba frente a la institución del artículo 458 del Código Procesal Penal. Finalmente sostiene que el recurso deducido perdió oportunidad, debido que a la fecha de elaboración del informe ya habían transcurrido las 72 horas indicadas como plazo máximo para que el hospital determinase médicamente el camino a seguir. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto reclamado como ilegal y arbitrario corresponde a la resolución dictada en la audiencia de 4 de enero del presente año, que ordenó la internación no voluntaria de la amparada por el término de 72 horas en el Hospital Juan Noé Crevani de la Comuna de Arica. TERCERO: Que, en virtud de lo informado por la Jueza recurrida y teniendo únicamente presente que la orden de internación no voluntaria dictada por la jueza recurrida, otorgó 72 horas como plazo máximo para que el hospital evaluara a la amparada, a fin de que la autoridad sanitaria respectiva dispusiera su tratamiento o internación según correspondiera, de todo lo cual se desprende que el acto denunciado no es ilegal, más aún que, según consta del certificado ordenado como medida para mejor resolver, lo resuelto en su oportunidad por la Jueza recurr
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Camila Daniela Otero Pizarro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1-2023 Amparo
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Arica, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció la abogada defensora Cintia Cartagena Martínez, en favor de Camila Daniela Otero Pizarro y dedujo recurso de amparo constitucional contra la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Arica doña Carmen Macarena Calas Guerra, el 4 de enero de 2023, conculcando su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual.
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