FUENTES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de enero del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, deduciendo recurso de amparo en favor de ISAAC ANDRES FUENTES REYES, cédula de identidad N°16.793.234-7, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de octubre de 2022, que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado actualmente cumple 5 años y 1 días de presidio mayor en su grado mínimo como autor de delito de robo con intimidación y 541 días de presidio de presidio menor en su grado medio como autor del delito de receptación, impuestas en causa RIT 63-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. Inició el cumplimiento de las penas el 4 de abril de 2017 debiendo terminar el 26 de septiembre de 2023. Añade que el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, toda vez que, el tiempo mínimo lo cumplió el 30 de julio de 202; mantiene conducta intachable por más de 4 bimestres de nota Muy Buena; y cuenta con Informe psicosocial elaborado por GENCHI de 31 de agosto de 2022. Postula que, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el dicho beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, incluyendo múltiples condenas como mayor de edad. Hasta el momento, ha participado en la totalidad de talleres psicosociales de su programa de reinserción social, obteniendo logros totales y parciales, lo que se refleja en la modificación parcial de su tendencia a favor del delito, ya que existe un reconocimiento de l
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle el beneficio de la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Isaac Andrés Fuentes Reyes en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de octubre de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 3-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, a diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de enero del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, deduciendo recurso de amparo en favor de ISAAC ANDRES FUENTES REYES, cédula de identidad N°16.793.234-7, actualme
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica