JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RICHARD ENRIQUE CARO MEDINA Y OTROS CON ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En la presente causa Rit N° O-946-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 787-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 18 de octubre de 2022, mediante la cual se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que en ella se determinan para cada uno de los actores, con costas. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad el abogado don Ricardo Yáñez Ramírez, por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando la nulidad del fallo impugnado por cuanto estima que un presupuesto básico y esencial de la causa para estimar la legalidad o ilegalidad del supuesto despido, es que debía rendirse prueba suficiente para demostrar dicha circunstancia, prueba de cargo de los demandantes que estima no se ha producido. Se alega al efecto que los actores rindieron prueba documental que no aporta acerca de un supuesto despido verbal; como tampoco la confesional de doña Carla Katherine Figueroa Fuentes, quien negó de manera expresa la existencia de tal despido. Se produjo la exhibición de documentos, que tampoco aporta antecedente alguno para dar fe de la existencia de un despido verbal. Finalmente, rindió prueba testimonial, presentado en estrados a los testigos señores José María Machuca y Juan Ovando Fernández y de ellos, sólo el primero señaló la existencia de un despido verbal. Por lo anterior y teniendo presente el mérito de la prueba rendida por su parte, pide la nulidad del fallo y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, en virtud de la cual se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, con fecha 04 de enero de 2023 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como única causal de nulidad se alega la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal que el recurrente asienta en que por el juez no ha sido debidamente apreciada la prueba rendida durante el juicio. Al efecto aduce que no se ha probado un despido verbal, y que no ha sido debidamente considerado al efecto el deponente Sr. Ovando, no siendo suficiente para ello el testimonio singular del deponente Sr. Machuca, conforme a las piezas del

Fallo

fallo impugnado por cuanto estima que un presupuesto básico y esencial de la causa para estimar la legalidad o ilegalidad del supuesto despido, es que debía rendirse prueba suficiente para demostrar dicha circunstancia, prueba de cargo de los demandantes que estima no se ha producido. Se alega al efecto que los actores rindieron prueba documental que no aporta acerca de un supuesto despido verbal; como tampoco la confesional de doña Carla Katherine Figueroa Fuentes, quien negó de manera expresa la existencia de tal despido. Se produjo la exhibición de documentos, que tampoco aporta antecedente alguno para dar fe de la existencia de un despido verbal. Finalmente, rindió prueba testimonial, presentado en estrados a los testigos señores José María Machuca y Juan Ovando Fernández y de ellos, sólo el primero señaló la existencia de un despido verbal. Por lo anterior y teniendo presente el mérito de la prueba rendida por su parte, pide la nulidad del fallo y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, en virtud de la cual se declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, con fecha 04 de enero de 2023 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que como única causal de nulidad se alega la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de l

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C.A. de Concepción. Concepción, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa Rit N° O-946-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 787-2022 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia con fecha 18 de octubre de 2022, mediante la cual se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago

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