SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de José Gabriel Gonzalez Bello, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud efectuada. Expone que con fecha 13 de marzo del 2021 estando dentro el plazo legal, efectuó solicitud de Permanencia Definitiva, con número de solicitud No. 15590451. Luego, mediante resolución exenta No. 21446984, de fecha 11 de diciembre del 2021, se aprueba el avance de la solicitud de permanencia definitiva, pasando al análisis resolutivo. Y que desde esa fecha a la actual no ha avanzado, y este trámite ha superado el plazo establecido en el Artículo 27 de la Ley 19.880, sin que se tenga una respuesta de fondo a la solicitud de Permanencia Definitiva. De esta manera, esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración representa un gran perjuicio para su parte, debido a todas las limitaciones que le genera, impidiéndole tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, para los efectos del Registro Civil, el carnet de identidad del recurrente sigue en un estatus de “no vigente”, así como también lo es en cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN y más específicamente del número de documento o número de serie, tales como: adquirir un plan de telefonía celular, solicitar tarjetas de crédito, acceder a beneficios del gobierno, incursionar en proyectos inmobiliarios, trabajar en el sector público, obtener documentos notariales, tramitar la licencia de conducir, acceder a la educación, y en general, cualquier trámite físico o virtual que requiera la verifi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de José Gabriel Gonzalez Bello, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida, que dentro de un plazo de treinta días proceda a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la protegida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-101062-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de José Gabriel Gonzalez Bello, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulne

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