SIN INFORMACION

RAMÍREZ/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.371-9152, a favor de don FRANCISCO FERNANDO RAMIREZ KARIM, cédula nacional de identidad N°11.619.306-K, casado, supervisor, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, comuna y cuidad de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas, por el acto arbitrario e ilegal consistente en realizar descuentos en su remuneración en virtud de créditos, cuyo cobro se habría intentado mediante la vía judicial, solicitando que se ordene que la recurrida cese de inmediato los descuentos remuneracionales y todo descuento futuro, ya sea por sí o a través de terceros; el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos y los que eventualmente se practiquen durante la secuela del proceso; o en subsidio, lo que se estime pertinente para el restablecimiento del derecho; con costas. Informo la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la realización de descuentos en la remuneración del actor a través de planillas de créditos, cuyo cobro se habría iniciado previamente, en virtud de un procedimiento ejecutivo. Durante el año 2016 solicitó un crédito a la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, pagadero en 36 cuotas mensuales, constituyéndose en mora del pago de las cuotas por haber perdido su fuente laboral. En ese entendido, la recurrida Caja de Compensación los Andes ejerció acciones tendientes a cobrar el crédito lo que consta en causa ROL C-5931-2019 del 2° Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, la que se ha mantenido inactiva desde abril del año 2020. No obstante haber iniciado el cobro judicial de la deuda, a partir de la remuneración del mes de septiembre del año 2022, comenzó a efectuar descuentos a través de las remuneraciones del recurrente por un monto total de $149.599.- En consecuencia, la conducta desplegada por la Caja de Compensación recurrida, en virtud de la cual, practicó descuentos ilegales en la remuneraciones del actor por un monto total de $149.599, es caprichosa e injustificada, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que solicita se ordene que la recurrida cese los descuentos remuneracionales y todo descuento futuro, ya sea por sí o a través de terceros; el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos y los que eventualmente se practiquen durante la secuela del proceso, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Matías Amigo García, en representación de la recurrida, Caja de Compensación Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, da cuenta de que con fecha 04 de abril de 2016, otorgó al recurrente un crédito por la suma de $2.940.435, en un plazo de 36 meses, con una cuota mensual de $131.754.-, cuyo vencimiento fue el 30 de junio del 2016. La cuota del mes de junio y julio de 2016 (1 y 2), se pagaron regularmente en el plazo establecido, y las cuotas del mes de agosto de 2016 a julio de 2017 (3 a 14), más el saldo de capital insoluto, por un total de $3.670.965.-, se reprogramaron con fecha 27 de julio de 2017, a una tasa de 2.11%, en un plazo de 36 meses, con la cuota de $149.996.-, cuyo primer vencimiento fue el 31.08.2017. Luego, las cuotas del mes de agosto y septiembre de 2017 (1 y 2), se pagaron con fecha 25 de octubre y 23 de diciembre de 2022, y el resto se encontraría en cobranza judicial. En consecuencia, en la especie se está frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no han sido declaradas prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Por lo tanto, la recurrente no tiene un derecho indubitado y se trata de un asunto que debe ser dis

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado en favor de FRANCISCO FERNANDO RAMIREZ KARIM, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, y la restitución del dinero descontado, debidamente reajustados, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 39187–2022 (PROT) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.371-9152, a favor de don FRANCISCO FERNANDO RAMIREZ KARIM, cédula nacional de identidad N°11.619.306-K, casado, supervisor, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, comuna y cuidad de Antofagasta, quien dedujo recurso de

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