SIN INFORMACION

CASTILLO/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Crisalida Esmeralda Castillo Flores, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 21 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud efectuada. Expone que solicitó permiso de Permanencia Definitiva a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones el pasado 17 de agosto de 2020, recibiendo el respectivo comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite. Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Sin embargo, a la fecha de presentación de este escrito, tras más de 2 años de espera, sigue sin obtener una respuesta formal en la que se contenga la decisión final acerca de su solicitud de Permanencia Definitiva, aprobándola o rechazándola, sin siquiera tener certeza del estado de la misma. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que con fecha 05 de septiembre de 2020, la extranjera solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud de emitió comprobante de permiso en trámite. Luego, mediante Resolución Exenta N° 22.128.580, de fecha 07 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Análisis Resolutivo, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, lo que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) gen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Crisalida Esmeralda Castillo Flores, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida, que dentro de un plazo de treinta días proceda a resolver, lo que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la protegida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-63680-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios N°10, N°11 y N°12, a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Crisalida Esmeralda Castillo Flores, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en el

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