NECULQUEO/MELO
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece EDUARDO ENRIQUE NECULQUEO RAMIREZ, Cédula de Identidad N° 10.842.427-3, empleado, domiciliado en Ahumada 312, oficina 212, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, representado por su director don Felipe Melo Rivara, por la denegación de parte de dicho organismo de conceder la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su hermana, doña Rosa Ester Ramírez Ramírez, según consta de la resolución Ex PE N° 21466 de 31 de marzo de 2022 y que fuera notificada mediante carta certificada el día 25 de abril de 2022. Solicita que se acoja el recurso, declarando que los hechos descritos constituyen una acción ilegal y arbitraria, la cual ha generado una vulneración de sus derechos fundamentales; ordenar a la recurrida que les reconozca la calidad de heredero, respecto de su hermana doña Rosa Ester Ramírez Ramírez, y que ordene que se otorgue la posesión efectiva de la herencia quedando al fallecimiento de la causante o se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Explica que con fecha 26 de noviembre de 2021, solicitó la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su hermana, doña Rosa Ester Ramírez Ramírez, quien falleció el 11 de noviembre de 2019, sin otorgar testamento y dejando como descendientes al recurrente y sus hermanos y hermanas, nacidos de la misma madre. Señala que en la resolución impugnada se indica que, en el acto de inscripción de la causante, su madre no realizó el reconocimiento conforme a la legislación de la época de la inscripción, motivo por el cual no tiene filiación materna y por ello, no es posible establecer ningún vínculo de parentesco y por ello, se da por acreditado la calidad de heredero respecto de la causante. Refiere que, la resolución impugnada es arbitraria porque impone requisitos que son propios de la calidad de hija simplemente ilegitima, lo que no resiste
Fallo
Por estas consideraciones, queda de manifiesto que la resolución emitida por el Servicio de Registro Civil es ilegal, puesto que junto con desconocer su filiación, desestima los derechos que la normativa vigente otorga a quienes solicitan la Posesión efectiva que se les denegó, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la Ley, y por consiguiente , en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la Ley en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos. Asimismo, dicho acto ilegal o arbitrario, infringe el derecho de propiedad nuestro, consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que comparece la recurrida, evacuando informe y solicitando el rechazo del recurso. Afirma que según lo informado por el Subdepartamento de Posesiones Efectiva ha revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 30 de mayo de 2022, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la causante doña Rosa Ester Ramírez Ramírez, RUN N°5.630.385-5, se ha ingresado a tramitación con fecha 11 de diciembre de 2019, la solicitud de posesión efectiva N° 672, la que fue rechazada a través de la Resolución Exenta N° 104584 de fecha 31 de diciembre de 2019, emitida por el Director(a) Regional de la Región Me
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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece EDUARDO ENRIQUE NECULQUEO RAMIREZ, Cédula de Identidad N° 10.842.427-3, empleado, domiciliado en Ahumada 312, oficina 212, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, repre
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